BIENVENIDOS

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miércoles, 29 de diciembre de 2010

Perfilan al 2011 como el año de la recuperación del Puerto de Ibicuy


En enero comenzará a exportarse mineral de hierro hacia Europa y hay empresarios franceses, bolivianos, holandeses y entrerrianos interesados en utilizar esa terminal del sur provincial.

El Estado entrerriano, en cooperación con el sector privado, trabajó para potenciar la actividad del Puerto de Ibicuy. En el caso del privado, invirtió en el puerto en 2010 30 millones de pesos, destinados al arreglo del muelle Islas y del muelle continental (mejoras que se están realizando en estos momentos) lo que permitirá el trasvasamiento de 1,2 millones de toneladas anuales de mineral de hierro con acopios importantes y una estructura específica para ese trabajo en el puerto. 

Las autoridades portuarias quieren sumar a la habitual exportación de arroz y madera, la de mineral de hierro (con destino a Europa), soja, productos avícolas y hasta hay una propuesta para exportar combustible. A lo largo de este año mantuvieron reuniones con empresarios bolivianos, franceses y en los primeros días de 2011 visitarán el lugar holandeses, que tienen intenciones de trabajar con el puerto del sur de Entre Ríos. Mientras tanto la Provincia invierte más de 150 millones de pesos en las obras del acceso a Ibicuy y del puerto. 

“El futuro del puerto es muy prometedor. Las empresas se están acercando porque una de ellas ya apostó y creció en nuestro puerto”, comentó Héctor De Silvestre, actual encargado del puerto. 

En principio recordó como última novedad una reunión que se realizó hace un mes entre titulares de empresas entrerrianas, el gobernador, Sergio Urribarri, y senadores con el objetivo de exportar productos avícolas desde el puerto. Se firmó allí un acuerdo de complementación público-privado con el objetivo de “establecer un sector para contenedores refrigerados y la ejecución de obras complementarias que permitan exportar esta y otras producciones directamente desde Entre Ríos”. Como próximo paso se llamará a licitación para la presentación de proyectos de operadores logísticos y portuarios. 

Este año no se exportó arroz. 

Durante 2009 se exportaron por este puerto 92.434,427 toneladas de granos en bolsas de 50 kilos, en su mayoría arroz, duplicando la actividad de 2008 que fue de 43.130,59 toneladas de exportación. Los buques más grandes que atracaron allí durante 2009 tenían capacidad para 30.000 toneladas aproximadamente, con lo cual, teniendo en cuenta que cada camión transporta un máximo de 50 toneladas, la exportación requirió el trabajo de entre 450 y 600 camiones por buque. Se exportó a Irak, África y Venezuela. 

“En este 2010 prácticamente no partieron barcos con este cereal, porque no hubo exportación”, explicó el encargado. 
En otro orden comentó que ya comenzaron a llegar barcazas cargando mineral de hierro desde Brasil, que en el primer mes de 2011 comenzarán a partir con rumbo a Europa. 

“La empresa Sasa (Suelos Argentinos SA) hizo una fuerte inversión para poder sacar desde aquí el mineral de hierro, de 30 millones de pesos. Se le otorgaron siete hectáreas para el mineral de hierro y aunque no hay aún fecha de embarque, se prevé que el primer embarque parta en enero”, comentó el encargado. 
Mientras tanto el mineral de hierro que viene desde Corumbá (Brasil) es acopiado a la espera de partir en el primer Panamax. 

“Es un privado que apostó al puerto de Ibicuy y creció. Hace 15 días estuvimos reunidos con empresarios franceses interesados en trabajar en el puerto, y pasó para enero una reunión con holandeses, en un primer momento prevista para la semana pasada, ellos quieren conocer el puerto y ver si pueden exportar soja desde aquí”, mencionó De Silvestre. 

Cabe destacar que en el caso de la empresa Sasa, se le había dado un permiso de uso del puerto por cinco años, y ahora, a raíz de las inversiones que continúa realizando se le extendió por tres años más. 

“Este fue un año de inversión en la terminal”El encargado del puerto de Ibicuy calificó este 2010 como un año de inversión, para comenzar 2011 con una importante actividad. 

“El puerto estaba preparado para sacar madera y arroz, ahora apuntamos a mucho más; ya estamos trabajando con el mineral de hierro y tenemos propuestas para exportar combustible, soja y producción avícola. Sin duda este puerto se perfila para ser uno de los más importantes de la provincia”, aseguró el consultado. 

Entre Ríos tiene cuatro puertos, entre los cuales Ibicuy es el de mayor calado natural y ubicación estratégica, ya que la provincia se convierte en un canal obligado para la carga mesopotámica al contar con las profundidades marinas que permiten el ingreso de los grandes buques ultramarinos. 
“Estratégicamente está perfectamente ubicado, en el Departamento de Islas”, dijo. 

La terminal portuaria cuenta con un predio de 107 hectáreas aguas arriba por el río Paraná Ibicuy en el kilómetro 218, a unos 12 kilómetros del río Paraná Guazú. 

“En 2010 se ha dejado un puerto preparado para recibir a los inversores, Ahora entre otras tantas cosas se mejoró la iluminación, la terminal portuaria preparada para todo tipo de carga, y tenemos otro muelle que hay que finalizarlo el año próximo y por donde se embarcará el mineral de hierro. Estamos muy esperanzados”, concluyó De Silvestre. 

Operaciones portuarias desde 1909 

Su construcción comenzó en 1907 y para 1909 quedaron unidas las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires, a través del ferry boat Lucía Carbó. 
Para 1911 el puerto de Ibicuy contaba con capacidad de infraestructura para la carga y descarga de vapores de todo tipo de calado. En su comienzo de operaciones portuarias contaba con un muelle de madera. Para 1946 se hormigoneó parcialmente y fue llevado a los 158 metros de largo actuales. 

Entre su infraestructura se contaba en la época con dos elevadores de granos, dos grúas a vapor para el manejo de cargas pesadas y acceso del ferrocarril mesopotámico al muelle. 

En aquel entonces operaba granos, frutas, productos forestales, ganado en pie, derivados de productos agropecuarios y minerales (principalmente descarga de carbón y mineral de hierro). 

Hoy cuenta con 1.400 metros de frente de costa, dos muelles, uno continental operativo de 158 metros por 12 metros de ancho y un Muelle Isla para transferencia de cargas minerales en terminación de 198 metros, de 18,50 de ancho, cuenta con 400 metros de tablestacado óptimo para operaciones de transbordo de barcazas en forma simultánea de hasta ocho unidades, con una distancia entre el muelle isla y el tablestacado de 25 metros y un promedio de 36 pies de calado estable en todo su frente de costa. 

lunes, 27 de diciembre de 2010

ANTES DE FIN DE AÑO LICITARÁN LAS OBRAS PARA CONCLUIR LA RUTA 45

La obra integral reviste importancia estratégica no sólo por ser la única vía de comunicación de una población de 5.000 habitantes, sino porque también es el ingreso al puerto de Ibicuy que ya está operando con mineral de hierro proveniente de Brasil.

PARANÁ. Diciembre 25. En una reunión llevada a cabo el jueves último entre el director de Vialidad Provincial, Jorge Rodríguez y el senador por Islas, Eduardo Melchiori (PJ), se anunció que antes que finalice el año, se llamará a licitación pública para la concreción de la Ruta Nº45. Según se indicó, dicha obra superaría los 200 millones de pesos.
  Si bien no se dio la fecha precisa, Rodríguez le confirmó al legislador que el llamado para licitar la obra para concluir los dos tramos que faltan para finalizar el acceso a Holt Ibicuy, se hará durante la semana.
   Por su parte, Melchiori destacó que las gestiones ante Nación para conseguir el financiamiento de los trabajos comenzaron promediando la ejecución de la primera etapa.
   “Sin dudas que esta es una gran noticia, no sólo para los habitantes de la localidad, sino para toda la provincia” manifestó el senador. Agregó: “Con el puerto ya funcionando –se trasvasa mineral de hierro proveniente de Brasil-, este anuncio nos llena de satisfacción ya que venimos luchando, no sólo por la reactivación del mismo, sino por los accesos terrestres al mismo, que son parte del proyecto integral”. En base a esto último recordó también, que se reconstruyeron 15 kilómetros de vías férreas que llegan hasta la terminal portuaria de mayor calado natural de la provincia.
   Finalmente, el representante de Islas destacó la continuidad y el compromiso del gobierno entrerriano para cumplir con los emprendimientos ya iniciados y “que aportan, realmente, a la expansión productiva de Entre Ríos y de la región”.

REACTIVARÁN EL ESTABLECIMIENTO FORESTAL DE MAZARUCA‏

PARANÁ. Diciembre 27. El miércoles pasado, el senador provincial Eduardo Melchiori (Islas del Ibicuy – PJ) y el ingeniero agrónomo, Gustavo Lattanzio (INTA – Agencia Islas) mantuvieron una entrevista con el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Julián Domínguez. En la reunión, llevada a cabo en la cartera nacional, se le presentó al alto funcionario un proyecto para reactivar un establecimiento forestal en la localidad de Mazaruca (Departamento Islas del Ibicuy). Cabe destacar que también estuvieron presentes en la oportunidad, la secretaria de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar, Carla Campos Bilbao; y el diputado nacional, Edgardo De Petris (FpV)
   “Este encuentro con el ministro fue más que positivo, ya que enseguida le dio el visto bueno a la propuesta” afirmó el legislador entrerriano, luego de la mitin. Agregó, “diría que fue aprobada y encaminada en un tiempo récord porque, posiblemente en enero, la Nación ya estaría realizando el primer desembolso de 420 mil pesos para comenzar con la recuperación del aserradero; y se haría una entrega formal de la maquinaria, en los primeros días de febrero”.
   En cuanto a la segunda y tercera etapa del proyecto, Melchiori consideró que estas se aprobarían durante 2011 y que se invertirían para estos fines, más de un millón de pesos.
   Por su parte el ingeniero Lattanzio – autor del proyecto de desarrollo rural para la comunidad de Mazaruca (Profam)- relató: Este establecimiento forestal perteneció a Yacimientos Carboníferos Fiscales (YCF) proveía de madera a Yacimientos “Río Turbio” desde la década del 50’ hasta que se privatizó en los años 90’. Poseía unas cuatro mil hectáreas sombradas con eucaliptos. Además de ocupar mano de obra local, esta empresa le brindaba a sus empleados vivienda, educación y lugares de esparcimiento a 170 familias. Cuando pasa a manos privadas, todo un pueblo quedó en terrenos de un establecimiento forestal privatizado que, por otro lado, fue vaciado”. Respecto de esto, el profesional señaló que el comprador de la firma fue el cuestionado empresario Américo Gualtieri, “quien tomó un crédito hipotecario que jamás pagó; hecho que derivó en un juicio crediticio”.
    Según consignó Lattanzio, durante la Presidencia de Néstor Kirchner se le entregaron a las 30 familias que permanecieron en estas tierras –muchas emigraron luego de la privatización-, 170 hectáreas; es decir, lo que actualmente es el pueblo de Mazaruca.
    Consultado acerca de la premura con que las autoridades respaldaron la propuesta, el funcionario del INTA explicó: “Hace tres meses, le acercamos un pedido al actual diputado De Petris, quien hay que destacar fue empleado de Yacimientos Carboníferos de Río Turbio, para que el Estado subsidie la apertura del aserradero para volver a producir y explotar el monte que aún posee la gente, y que ahora es mucho menor a las cuatro mil hectáreas iniciales”. De acuerdo a lo manifestado por el ingeniero, el legislador nacional tomó el pedido y lo elevó al ministro Domínguez y a la secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. “El pedido fue aceptado de inmediato y el mismo día se firmó un convenio con una asociación civil para ejecutar la primera etapa del proyecto”, destacó.

Producción Vendida
    Tras la decisión del gobierno nacional de poner nuevamente en funcionamiento las minas de carbón de Río Turbio (Santa Cruz) y con el aval del diputado De Petris, Yacimientos Carboníferos “Río Turbio” se ha comprometido a comprar la producción de tabla de eucalipto que produzca el establecimiento de Mazaruca.
  Con lo que hay, ya se cubre el primer año de producción” aseguró Lattanzio y consideró también que, “habría que ir pensando en la programación para comenzar a plantar ahora, para que haya una continuidad en la producción. Para los primeros años ya hay para abastecer a Yacimientos Río Turbio”, enfatizó.
     Por otra parte, el senador por Islas se explayó diciendo que “la idea es plantar otras especies como álamo y sauce, que crecen mejor en esa zona y toleran mucho más el anegamiento”. Melchiori adelantó que ya hay un acuerdo rubricado con el Mercado Central y con un fideicomiso de Ferias Alimentarias, para que el aserradero provea de cajonería para alimentos.

martes, 21 de diciembre de 2010

Melchiori y el secretario de Energía supervisaron obra de electrificación rural en el departamento Islas

PARANÁ. Diciembre 21. El senador provincial Eduardo Melchiori (Islas del Ibicuy – PJ) y el secretario de Energía, Raúl Arroyo observaron la obra denominada Arroyo Ñancay que se está llevando adelante en una parte del Departamento insular y cuyo presupuesto es de 1,2 millones de pesos.

Este proyecto se halla comprendido dentro Plan Entrerriano de Electrificación Rural (PEER), en este caso abarcando a "Rincón Del Doll –Departamento Victoria-, Arroyo Ñancay y Arroyo Baltasar –Islas del Ibicuy-. La obra permitirá incorporar al servicio eléctrico a 35 nuevos usuarios, para lo cual se construirán líneas de 7,62 kV, con conductores de Al/Al de 25 mm2 y de baja tensión con cable concéntrico de Cu 4/4 mm2.

Los trabajos se encuentran en la etapa de construcción de bases y colocación de postes, y comprende un tendido de aproximadamente 10 kilómetros para abastecer a usuarios que hasta el momento no cuentan con energía eléctrica.

Cabe destacar que el legislador y el funcionario estuvieron acompañados por la intendenta de Villa Paranacito, Carmen Toller; la directora de Desarrollo de Eléctrico, Diana Schroeder; el inspector de la obra, Javier Lichinsky y el representante de la Empresa Del Litoral Obras, Servicios y Montajes SA, Julio Staci.

martes, 14 de diciembre de 2010

El Senado convirtió en ley el Programa de Protección a testigos en causas contra el terrorismo de Estado

Hay más de doscientas causas abiertas

El Senado convirtió en ley el Programa de Protección a testigos en causas contra el terrorismo de Estado

PARANÁ. Diciembre 14. La Cámara Alta provincial dio sanción definitiva al proyecto de ley proponiendo la implementación del Programa de Acompañamiento, Asistencia y Protección de Testigos, Querellantes, Víctimas y/u Operadores intervinientes en las causas Judiciales contra el Terrorismo de Estado.
Según explicó el presidente de la Comisión de Legislación General, senador Eduardo Melchiori (Islas – PJ), la flamante norma tiene el objetivo de implementar medidas especiales de asistencia y protección de personas en los procesos penales donde se investiguen responsabilidades por las graves violaciones a los derechos humanos” según expresa el artículo primero del proyecto.
La propuesta -sancionada definitivamente la semana pasada por el Senado- establece que las medidas previstas en el Programa “se apoyarán en un abordaje integral de acompañamiento, asistencia y protección con el objetivo de actuar en forma coordinada, unificando criterios y potenciando esfuerzos para alcanzar una mayor eficacia en las acciones que se realicen y las que se entenderán complementarias”.
Melchiori indicó que, el Programa estará a cargo de un coordinador que será designado con el aval de las organizaciones de la provincia reconocidas en la promoción y protección de los Derechos Humanos. “Además se conformará un equipo interdisciplinario compuesto por profesionales en diferentes materias, como psicólogos y psiquiatras” ejemplificó.
Por otra parte, el legislador señaló que el texto de la norma también hace extensiva las medidas de protección al cónyuge, ascendientes, descendientes, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a personas convivientes y a quienes por su relación inmediata así lo requieran.
De acuerdo al proyecto aprobado, la persona beneficiaria de las medidas dispuestas por el Programa debe manifestar “su consentimiento y aceptar por escrito la absoluta reserva y confidencialidad respecto de la protección y de las medidas adoptadas”. Según refirió el representante de Islas, “esto último se debe a que el protegido debe someterse -en caso de ser necesario- a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socioambientales que permitan evaluar su capacidad de adaptación a las medidas a adoptarse”.

viernes, 10 de diciembre de 2010

LEY 9985: REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS

CAPÍTULO I

DEL REGISTRO

ARTICULO 1°.- Creación del Registro.
Créase el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, como organismo del Poder Judicial de la Provincia, dependiente del Defensor General de la Provincia de Entre Ríos, con competencia en todo el ámbito provincial y con sede en la ciudad de Paraná.

ARTICULO 2°.- Funciones del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Son funciones del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos:
a) Elaborar y mantener actualizado el padrón de pretensos adoptantes y de niños, niñas y adolescentes en condiciones de adoptabilidad.
b) Realizar a través del Equipo interdisciplinario, creado a los efectos de esta ley, la información y evaluación a los pretensos adoptantes, que tendrá por finalidad determinar su aptitud, para tal fin.
c) Confeccionar un archivo con las copias de las sentencias dictadas en los juicios de adopción sustanciados en la provincia de Entre Ríos, a fin de posibilitar el acceso al origen biológico, en la forma y con los alcances que la autoridad jurisdiccional lo disponga en el caso concreto.
d) Dictar su reglamento de funcionamiento y establecer su estructura administrativa, procurando un funcionamiento regional descentralizado, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de las diferentes regiones del territorio provincial.
e) Coordinar acciones y/o actividades con instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la protección de menores y/o actividades relacionadas con la adopción.

ARTICULO 3°.- Conformación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Se conformará con:
a) Los postulantes que hubieren obtenido resolución firme de inscripción definitiva dictada por el titular de este registro;
b) Los que se hallaren inscriptos en el Registro del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y no estuvieren domiciliados en la provincia de Entre Ríos; los que serán considerados una vez agotadas la lista de aspirantes domiciliados realmente en nuestra Provincia, tal como lo establece el Artículo 5º del Decreto Nº 1328/2009;
c) Los que se hubiesen inscripto en los distintos organismos judiciales de esta Provincia con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

ARTICULO 4°.- Carácter de la Inscripción en el R.U.A:
La inscripción en el R.U.A. será requisito necesario y previo para aspirar a adopciones en la provincia de Entre Ríos, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la legislación vigente.
El orden cronológico de inscripción será principalmente considerado para otorgar la guarda con fines de adopción.
El juez, por resolución fundada, podrá excepcionar la aplicación del primer párrafo de esta norma, cuando las circunstancias así lo exijan y en armonía con los artículos 3º y 5º de la C.D.N.

ARTICULO 5°.- Inscripciones anteriores a la vigencia del R.U.A.:
Los postulantes domiciliados realmente en la provincia de Entre Ríos, que se hubiesen inscripto con anterioridad a la vigencia de la presente ley, conservarán como fecha de inscripción, la realizada oportunamente en el organismo judicial correspondiente. La autoridad de aplicación conforme las facultades establecidas en el Artículo 3º inciso d) de la presente ley, determinará los requisitos que deberán cumplimentar.

ARTICULO 6°.- Exención de tributos.
Los trámites ante el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos están exentos de pago de tributos de cualquier índole y no requerirán patrocinio letrado.


CAPÍTULO II

INSCRIPCIÓN, REQUISITOS Y PADRÓN DE PRETENSOS ADOPTANTES.

ARTICULO 7°.- Inscripción.
La solicitud de inscripción como pretenso adoptante se presentará ante el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, con sede en la Defensoría General de la Provincia. Los aspirantes con domicilio real fuera de la jurisdicción de la Capital, lo harán ante la Defensoría de Pobres y Menores competente territorialmente conforme a su domicilio, quien lo elevará inmediatamente al R.U.A., en las condiciones que la reglamentación lo establezca.
Los aspirantes a guarda con fines adoptivos deberán acreditar fehacientemente por lo menos dos (2) años de domiciliados en nuestra Provincia, por los medios que la autoridad de aplicación determine.
Cumplimentada la totalidad de la documentación requerida, se formará un legajo y se otorgará a los inscriptos un número de orden, con prescindencia del lugar donde se haya asentado la inscripción o del domicilio de los solicitantes.

ARTICULO 8°.- Requisitos.
La solicitud de inscripción tiene carácter de declaración jurada y contendrá los datos y requisitos de los pretensos adoptantes que a continuación se detallan:

a) Nombre y Apellido.
b) Número de Documento Nacional de Identidad.
c) Fecha y lugar de nacimiento.
d) Estado Civil.
e) Ocupación e ingresos.
f) Domicilio real y número de teléfono.
g) Grupo conviviente si lo hubiere.
h) Hijos o hijas si lo tuviere.
i) Edad y número de niños, niñas y adolescentes que desearían adoptar.
j) Posibilidad de adoptar hermanos o grupo de hermanos, niños o niñas mayores a cinco (5) años, niños/niñas o adolescentes con capacidades diferentes o con problemas de salud.
k) Indicar si previamente el postulante hubiere tenido niños, niñas y adolescentes en guarda y, en su caso, el resultado de la misma.
I) Presentar la información complementaria que establezca la autoridad de aplicación.
m) La obligación expresa del solicitante de hacer conocer al adoptado su realidad biológica.
n) La mención expresa de si se ha dictado en su contra alguna medida cautelar, en proceso de violencia familiar / violencia contra la mujer.
ñ) Presentar certificado de no encontrarse inscripto como deudor alimentario (ley 9424).
o) Disposición o no para realizar una adopción simple.
p) En el supuesto de cónyuges menores a treinta (30) años, con imposibilidad de tener hijos, deberán acreditar dicha circunstancia con las certificaciones y estudios - médicos correspondientes.
q) Manifestar si se ha inscripto en otras jurisdicciones y en su caso el resultado de las mismas.

ARTICULO 9°.- Incorporación al Registro. Acceso a la información.
La incorporación al Registro no implica adquisición de derechos al otorgamiento de una guarda pre adoptiva. El acceso a la información contenida en el Registro es de carácter restringido, pudiendo solicitar información quienes acrediten interés legítimo ante la autoridad competente.

ARTICULO 10°.- Apertura de actuaciones e informe de admisión.
Cumplimentados y verificados los requisitos exigidos en el presente Capítulo, se dispondrá la apertura de actuaciones y la realización de los estudios y evaluaciones psicológicos y socio-ambientales a través del Equipo Interdisciplinario correspondiente, los que deberán realizarse dentro de los treinta (30) días de cumplimentada la totalidad de la documentación requerida.

ARTICULO 11°.- Inscripción definitiva.
Con el informe del Equipo Interdisciplinario de asistencia a los pretensos adoptantes, el titular del Registro dispondrá la inscripción definitiva o el rechazo fundado de la misma. La resolución deberá ser notificada en un plazo de cinco (5) días de emitida, en el domicilio real del pretenso adoptante. Con la inscripción definitiva se otorgará al o los aspirantes un número de orden inmodificable y correlativo, según la fecha de inscripción.

ARTICULO 12°.- Rechazo de la Inscripción. Recursos.
La resolución que disponga el rechazo de la inscripción podrá ser impugnada por recurso de reconsideración ante el Defensor General. De mantenerse el rechazo será factible un último recurso por el plazo de tres (3) días ante el juzgado con competencia en adopción de su jurisdicción territorial, en turno a la fecha de su notificación. Los recursos se concederán con efecto suspensivo.
Los pretensos adoptantes rechazados solo serán excluidos del padrón, por resolución firme que así lo ordene. Mientras se sustancie la instancia recursiva, el o los pretensos adoptantes, conservarán el orden de inscripción. El rechazo de la Inscripción no causa estado y no obstará a posteriores solicitudes.

ARTICULO 13°.- Vigencia de la inscripción.
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de la inscripción definitiva, operando la automática caducidad de la misma por el cumplimiento del plazo, sin perjuicio del derecho de los peticionantes a solicitar su renovación, manteniendo el número de orden de inscripción.
La solicitud de renovación deberá efectuarse con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha del vencimiento y en todos los casos se actualizará la información pertinente.


CAPÍTULO III

DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS

ARTICULO 14°.- Conformación de los Equipos Interdisciplinarios.
Los Equipos Interdisciplinarios estarán conformados por un (1) Abogado; dos (2) Asistentes Sociales y un (1) Psicólogo, que acrediten especialización en la materia a través de concurso público de antecedentes y oposición. Los equipos deberán contar con la asistencia de dos (2) empleados administrativos.
Créanse dentro del ámbito del Ministerio Público y para afectar exclusivamente al funcionamiento del R.U.A. y del equipo interdisciplinario un cargo de Secretario, dos cargos de Oficial Superior de Segunda, un cargo de Oficial Superior de Primera y dos cargos de escribiente.

ARTICULO 15°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de lo determinado en el artículo anterior.

ARTICULO 16°.- Funciones.
Será función del Equipo Interdisciplinario, la asistencia, orientación, capacitación y elaboración de los informes de los aspirantes a guarda con fines de adopción. Igualmente analizará, evaluará y elaborará los informes de las situaciones de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de ser adoptados y de cuya situación haya sido informado o puesto en su conocimiento.


CAPÍTULO IV

DE LA NÓMINA DE NIÑOS Y NIÑAS

ARTICULO 17°.- De la nómina de niños/niñas en condiciones de adoptabilidad.
El Registro de Niños en situación de adoptabilidad estará a cargo del Registro Único de Adoptantes.
En la nómina a que se alude en el párrafo precedente deberá consignarse:
a) Edad y sexo del niño o niña.
b) Si tuviere capacidades especiales y en tal caso las necesidades propias de ello.
c) Si tiene alguna dificultad atinente a su salud, y en tal caso los cuidados especiales que ellos demanden.
d) Si la identidad cultural del niño demandare cualidades similares de sus adoptantes.
e) Constancia de la existencia de hermanos o medio hermanos del niño o niña.

ARTICULO 18°.- La nómina será secreta y reservada, excepto para los jueces y defensores de pobres e incapaces competentes por la materia. Toda vez que el CoPNAF adopte alguna de las medidas de protección de derechos consistente en el acogimiento familiar o en el alojamiento transitorio en una entidad pública o privada, se cuente o no con el consentimiento de los progenitores o representantes legales, deberá comunicar en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas al juez de familia competente y al R.U.A.


CAPÍTULO V

MEDIDA EXCEPCIONAL DE ACOGIMIENTO, COMUNICACIONES, SANCIONES Y PREADOPTABILIDAD

ARTICULO 19°.- Cuando la medida de protección de derechos adoptada consista en el acogimiento familiar, el CoPNAF deberá presentar un plan de trabajo que tenga por finalidad la restitución del niño/niña, adolescente a su familia de origen o familia ampliada; dicho plazo no podrá exceder de un plazo superior a tres (3) meses.

ARTICULO 20°.- Finalizado el plazo de tres (3) meses referido en el artículo precedente, el CoPNAF evaluará al menor y a la familia acogedora y si aún no estuvieren dadas las condiciones para restituir al niño/niña, adolescente a su familia de origen o ampliada, el Juez de Familia competente podrá prorrogar fundadamente y por única vez dicho término por un plazo de tres (3) meses más, previa vista al Ministerio Público Pupilar.

ARTICULO 21°.- El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a las disposiciones de los artículos precedentes, será pasible de las sanciones previstas en el Código Penal de la Nación para el caso de la Violación de deberes de los Funcionarios públicos.

ARTICULO 22°.- Vencidos los plazos referidos en los artículos precedentes el Juez de familia competente dictará el estado de preadoptabilidad del niño/niña, adolescente y lo comunicará al R.U.A. dentro de las cuarenta y ocho horas de que haya quedado firme la resolución. La comunicación al R.U.A. deberá contener todos los datos referentes al menor y su familia biológica a efectos de posibilitar el derecho que le asiste al adoptado a conocer su realidad biológica y de todo otro dato que pueda resultar de interés, no obstante la facultad de la autoridad de aplicación de requerir periódicamente dicha información a los titulares de los mencionados juzgados. La declaración del estado de preadoptabilidad le deberá ser comunicado al CoPNAF.

ARTICULO 23°.- Todos los agentes o funcionarios públicos, directores de hospitales, maternidades, centros neonatológicos, así como los profesionales técnicos y trabajadores de o relacionados con los servicios de salud privados o públicos, que en razón de su tarea hayan tomado conocimiento de la situación de abandono de un menor o de la determinación de su progenitor o progenitores de darlo en adopción o de no hacerse cargo de su crianza, deberán notificar fehacientemente al Juez de Familia competente en turno y/o Defensor de pobres e incapaces en forma inmediata de conocida la situación remitiendo la totalidad de los informes con que contaren. El incumplimiento será denunciado como omisión de los deberes a su cargo.

ARTICULO 24°.- Los expedientes de adopción no podrán ser destruidos ya que se deberá garantizar en todo momento al adoptado la posibilidad de conocer su origen filiatorio y tener acceso al expediente respectivo una vez alcanzada la edad de dieciocho años (Artículo 328 del Código Civil) y siendo menor de edad pero mayor de catorce años, podrá hacerlo con la participación necesaria del Ministerio Público de Menores.



CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 25°.- Adhesión.
Adhiérase a la Ley Nacional Nº 25.854, en los términos de su Artículo 3º y de su Decreto Reglamentario Nº 1328/09. La Provincia de Entre Ríos deberá suscribir un Convenio con el Ministerio de Justicia Nacional de acuerdo al Artículo 3º de la Ley Nº 25.854.

ARTICULO 26°. Entrada en vigencia y reglamentación.
La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde la entrada en vigencia.

ARTICULO 27°.- Derogación.
Deróguese la Ley 9752.




ARTICULO 28°.- Comuníquese, etcétera.


PARANÁ, SALA DE SESIONES, 18 de agosto de 2010.

Jorge Pedro BUSTI Raúl A. TALEB
Presidente H. C. de Diputados Vicepresidente 1º H. C. de Senadores
a/c de la Presidencia

Jorge Gamal TALEB María Mercedes BASSO
Secretario H. C. de Diputados Secretaria H.C. de Senadores

ES COPIA AUTENTICA

Ley DE COMITE DE CUENCAS Y CONSORCIOS DE AGUA

- LEY Nº 9757
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona
con fuerza de
- LEY:
- COMITE DE CUENCAS Y CONSORCIOS DEL AGUA
- CAPITULO I
- Objeto y finalidad
Art. 1º - La presente ley tiene por objeto la creación,
regulación, conformación, y funcionamiento de los Comité de
Cuencas y los Consorcios del Agua de la Provincia de Entre
Ríos, con la finalidad de generar condiciones, proyectos,
asegurando así, la integración regional, provincial, y la
explotación racional de las obras hidráulicas y del
aprovechamiento sustentable del agua del dominio público.
- CAPITULO II
- Definiciones.
Art. 2º - A los fines de esta ley entiéndase por:
a) Cuenca hidrográfica: es el territorio en que las aguas
fluyen por cañadas, arroyos y/o ríos hacia un cauce único
definido en un área determinada.
b) Acuífero: es una formación geológica con capacidad de
almacenar agua.
c) Comité de cuenca: Entidad conformada por reparticiones
públicas y asociaciones no gubernamentales abocadas a la
gestión coordinada y participativa de los recursos
hídricos, de manera sostenible y racional, dentro de los
límites de la cuenca definida por la Autoridad de
Aplicación. Tendrá el carácter de personas jurídicas de
derecho público a las cuales se les fijará jurisdicción
territorial.
d) Consorcio del Agua: Es toda asociación de personas
vinculadas por intereses comunes para el aprovechamiento,
ejecución, mantenimiento y administración, sostenible y
racional de fuentes de agua o de obra de infraestructura
hídrica. Tendrá el carácter de personas jurídicas de
derecho público a las cuales se les fijará jurisdicción
territorial.
e) Explotación racional: Es la explotación de un Recurso
Natural de manera equitativa y sustentable en el tiempo.
- CAPITULO III
- Comité de Cuencas
Art. 3º - Los Comités de Cuenca serán determinados y
convocados por la autoridad de aplicación de la Ley 9172 o
la que la sustituya.
Art. 4º - El Comité de Cuenca tendrá como finalidad
conformar un ámbito participativo, amplio y democrático
propicio para la discusión, coordinación, concertación y
cogestión de los recursos hídricos de manera racional y
sustentable.
Serán sus funciones:
a) Debatir, acordar, establecer, difundir y promover la
incorporación de las formas de trabajo hidrológicas
adecuadas para la región.
b) Transmitir a los organismos competentes las inquietudes
y necesidades relacionadas con sus fines y objetivos.
c) Actuar como instancia previa en conflictos vinculados a
los recursos, constituyéndose en el ámbito propicio para la
búsqueda de acuerdo o conciliaciones.
d) Cogestionar el uso de los recursos hídricos con el
organismo de aplicación.
e) El Estado Provincial no delega sus funciones y
atribuciones de planificación y realización de obras y
servicios públicos relacionados, las que a partir de la
presente Ley podrán ser debatidas en el seno de los Comité
de Cuencas, quienes brindarán sus aportes y recomendaciones
no vinculantes a la Autoridad de aplicación.
Art. 5º - El Comité de Cuenca estará integrado por los
siguientes organismos o entidades, los que tendrán derecho
a un voto, a saber:
a - La Autoridad de Aplicación;
b - El Secretario de la Producción o a quien éste designe;
c - El Director de Obras Sanitarias o quien él designe;
d - El Director de Hidráulica o quien éste designe;
e - El Subsecretario de Medio Ambiente o quien éste
designe;
f - Las Municipalidades a través de los intendentes o a
quien ellos designen;
g - Un representante designado por todos los Consorcios de
Aguas;
h - Un representante por cada una de las organizaciones
rurales, industriales, turísticas, ONG con incumbencia
específica en el tema hídrico y ambientales sitos en el
área de competencia de la cuenca;
i - Un representante de cada una de las Direcciones
Departamentales del Ejecutivo Provincial;
j - Un representante de cada una de las Juntas de Gobierno
Art. 6º - Corresponderá al Comité de Cuenca:
a - Proponer a la Autoridad de Aplicación las conclusiones
que de él emanen conforme sus funciones.
b - Coordinar tareas con distintos organismos;
c - Dar información a los organismos Provinciales que la
requieran;
d - Elevar anualmente a la Autoridad de Aplicación un
informe de la labor desarrollada;
e - Dar intervención en los temas pudiera incluir aspectos
de competencia de organismos nacionales, internacionales,
provinciales, municipales y/u otras cuencas. Actuar como
instancia de discusión, concertación, coordinación y
cogestión del uso de los Recursos Hídricos.
f - Actuar como instancia previa y constituir el ámbito
propicio para la búsqueda anticipada de soluciones a
potenciales conflictos.
g - Elevar a la Autoridad de Aplicación la opinión sobre el
proyecto de presupuesto y cálculo de recursos presentado
por cada Consorcio de Agua.
Art. 7º - Los órganos del Comité de Cuenca serán la
Asamblea Plenaria y el Comité Ejecutivo.
La autoridad máxima del Comité de Cuenca será la Asamblea
Plenaria.
Art. 8º - Son atribuciones de la Asamblea Plenaria del
Comité de Cuenca:
a - Proponer la política de gestión del uso de los recursos
hídricos.
b - Discutir y analizar los proyectos del plan de trabajo y
de presupuesto general y cálculo de recursos de los
Consorcios del agua.
c - Realizar talleres, seminarios y/o cualquier otra acción
que tenga como finalidad lo indicado en el inciso anterior.
d - Modificar su estatuto.
e - Disponer la generación de sus recursos.
f - Informar y difundir todas las actividades que realice.
g - Todas las inherentes al cumplimiento de los fines del
Comité de Cuenca, que no fueren atribuciones expresa del
Comité Ejecutivo.
Art. 9º - Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea ordinaria se reunirá como mínimo una vez cada
tres meses en el lugar que indique la Asamblea. Las
extraordinarias podrán ser convocadas por el Comité
Ejecutivo a pedido de sus miembros o por más del 50% de los
miembros de la asamblea del Comité de Cuenca, debiéndose
publicar esta convocatoria por los medios gráficos
regionales.
Art. 10º - La Asamblea se constituirá con la mitad más uno
de los miembros del Comité. En caso de no lograrse quórum,
previa espera de media hora, sesionará con los miembros
presentes, aunque no se podrá tratar temas no incluidos en
el orden del día previsto.
Art. 11º - El Comité Ejecutivo estará integrado por:
a - El Presidente: Elegido por la Asamblea
b - Una Secretaría Administrativa: designada por la
Autoridad de Aplicación
c - Serán Vocales: Un representante de: Secretaría de la
Producción, Dirección General de Hidráulica, Dirección
General de Ecología y Control Ambiental, un vocal en
representación de los Municipios y un vocal en
representación de las Juntas de Gobierno
d - Un vocal en representación de los integrantes
establecidos en el Artículo 5 Inc. h).
Art. 12º - Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán
por simple mayoría de votos. En caso de empate el
presidente tendrá doble voto.
Art. 13º - Serán atribuciones del Comité Ejecutivo:
a - Proponer la Política Hídrica y la gestión sustentable
de la Cuenca a la Asamblea Plenaria para ser presentado
ante el Órgano de Aplicación de la presente Ley;
b - Fijarse su reglamento interno;
c - Convocar a reuniones de la Asamblea;
d - Discutir y expedirse sobre el Plan de Trabajo de los
Consorcios del agua;
e - Preparar el proyecto de informe anual a la Autoridad de
Aplicación;
f - Preparar el Presupuesto anual;
g - Cualquier otra función que le asigne la Autoridad de
Aplicación.
- CAPITULO IV
- Consorcios del Agua
Art. 14º - Los Consorcios del Agua deberán estar integrados
por los propietarios, condóminos, arrendatarios,
locatarios, usufructuarios, poseedores, y/o tenedores
precarios con autorización de los dueños de los inmuebles
ubicados dentro de la jurisdicción del consorcio.
Art. 15º - Los Consorcios deberán tramitar la personería
jurídica a través del área administrativa legal de la
Autoridad de Aplicación quedando a cargo del consorcio los
gastos que irrogue dicho trámite.
Art. 16º - Los Consorcios del Agua tendrán como finalidad
coadyuvar a las reparticiones competentes de la provincia,
promoviendo el desarrollo del área a través del manejo y
aprovechamiento sostenible y racional de los recursos
hídricos.
Serán sus obligaciones:
a - Ejecución de los trabajos de construcción,
mantenimiento y conservación de las obras existentes para
optimizar las condiciones de drenaje y de las obras
hidráulicas y/o de arte y/o complementarias que se
construyan;
b - Transmitir a los organismos competentes las inquietudes
y necesidades relacionadas con sus fines y objetivos.
Art. 17º - Los órganos del Consorcio del agua serán la
Asamblea Plenaria y el Comité Ejecutivo.
Art. 18º - La autoridad máxima de Consorcio del agua será
la Asamblea plenaria de sus miembros.
Art. 19º - Corresponderá a la Asamblea:
a - Proponer al Comité de Cuenca quien elevará a la
Autoridad de Aplicación el plan de trabajo que ha de
desarrollar y ejecutar por sí o por terceros los que fueren
aprobados;
b - Administrar sus bienes y disponer de ellos;
c - Coordinar tareas con otros organismos;
d - Dar información a los organismos Provinciales que la
requieran;
e - Elevar anualmente al Comité de Cuenca y luego a la
Autoridad de Aplicación, un informe de la labor
desarrollada y el presupuesto con sus recursos y
erogaciones;
f - Elevar anualmente al Comité de Cuenca el inventario
general de todos sus valores y bienes;
g - Dar intervención a organismos Nacionales, Provinciales
y/o Municipales cuando un proyecto presentado pudiere
incluir aspectos de su competencia;
h - Actuar como instancia de discusión, concertación,
coordinación y cogestión;
i - Actuar como instancia previa y constituir el ámbito
propicio para la búsqueda anticipada de soluciones a
potenciales conflictos;
j - Operar la estación hidrométrica en el caso que lo
determine la Autoridad de Aplicación.
Art. 20º - El Consorcio del Agua se formará a requerimiento
del Poder Ejecutivo, la Municipalidad o los que tengan un
interés real y directo sobre el Recurso Hídrico. En el
segundo supuesto necesitará el 51% de la superficie
afectada o el 51% de los beneficiarios en pro de la
realización de la obra hidráulica.
Art. 21º - La asamblea del Consorcio del agua estará
integrada por representantes de:
a - Las Municipalidades y/o Juntas de Gobierno a través de
un representante que el Ejecutivo determine, si
perteneciere a algún ejido o distrito;
b - Los interesados contribuyentes de la zona rural del
distrito que tengan el pago del impuesto inmobiliario al
día y/o los exentos del pago del mismo.
Art. 22º - El Comité Ejecutivo estará integrado por:
a - El Presidente
b - El Vicepresidente
c - El Secretario
d - El Tesorero
e - Cinco Vocales titulares con los respectivos Suplentes.
En caso de que los miembros sean menos que la cantidad
estipulada, se conformará el Comité Ejecutivo con la
totalidad de los miembros.
Art. 23º - Son atribuciones de la Asamblea:
a - Designar de entre sus miembros a los integrantes del
Comité Ejecutivo y decidir su remoción con causa
justificada;
b - Aprobar los proyectos de presupuesto y plan de trabajo
anuales;
c - Aprobar las cuotas para la concreción de las funciones
a las que se refiere el Artículo 32º;
d - Autorizar las contrataciones, compras e inversiones y
movimiento de fondos, que superen el monto que la asamblea
designe;
e - Autorizar las gestiones destinadas a la obtención de
créditos en entidades oficiales y privadas, para la compra
de bienes destinados al funcionamiento y equipamiento;
f - Aprobar el proyecto de informe anual a elevar a la
Autoridad de Aplicación;
g - Aprobar el Balance general y la rendición de Cuentas;
h - Todas las inherentes al cumplimiento de los fines del
Consorcio, que no fueren atribuciones expresas del Comité
Ejecutivo.
Art. 24º - Las Asambleas serán ordinarias y
extraordinarias. La Asamblea ordinaria se reunirá como
mínimo una vez cada dos meses en el lugar que indique la
Asamblea. Las extraordinarias serán convocadas por el
Comité Ejecutivo a pedido de los miembros del Consorcio y/o
por más del 50% de los consorcistas.
Art. 25º - La Asamblea se constituirá con la mitad más uno
de los miembros del Consorcio. En caso de no lograrse
quórum, previa espera de media hora, sesionará con los
miembros presentes y en la cual no se podrá tratar temas no
incluidos en el orden del día previsto.
Art. 26º - Las decisiones del Comité Ejecutivo y de la
Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos.
Art. 27º - Serán atribuciones del Comité Ejecutivo:
a - Fijar su reglamento interno;
b - Convocar a reuniones de la Asamblea;
c - Preparar el proyecto de Plan de Trabajo;
d - Proyectar la cuota, forma y fecha de pago y elaborar el
proyecto de presupuesto;
e - Preparar el proyecto de informe anual a la Autoridad de
Aplicación;
f - Conformar el balance y rendición de cuentas anuales;
g - Disponer compras, efectuar inversiones y contrataciones
conforme lo establece la legislación vigente, dentro de las
previsiones aprobadas por la Asamblea;
h - Gestionar la obtención del crédito en entidades
oficiales y privadas para la compra de bienes destinados al
funcionamiento, equipamiento y/o ejecución de obra;
i - Efectuar periódicamente un informe de la gestión a los
asociados, comunicando anualmente el resultado del
ejercicio.
Art. 28º - El consorcio podrá contratar con terceros, a su
costo y cargo la ejecución de los estudios y proyectos, los
que deberán ser aprobados por el Comité de Cuenca y la
Autoridad de Aplicación.
Art. 29º - El plan de trabajo incluirá todo aquello que se
prevea realizar hasta el 31 de Diciembre de cada año y
entrará en vigencia con la autorización de la Autoridad de
Aplicación, previo dictamen del Comité de Cuenca.
El primer proyecto del plan de trabajo será elevado al
Comité de Cuenca y luego a la Autoridad de Aplicación
dentro de los noventa días de la constitución del Consorcio
y los subsiguientes antes del 30 de septiembre de cada año.
Art. 30º - A los fines de la concreción de las obras
hidráulicas, la Provincia podrá otorgar créditos o aportes,
a cada Consorcio del Agua, de equipos y/o maquinarias
adecuados, con el personal para su operación en su caso,
siendo a cargo y costo del Consorcio los gastos de
combustibles, lubricantes y reparaciones menores,
necesarios para mantener dichos equipos en continuo estado
de uso, como así también las bonificaciones e incentivos
que disponga para el personal de máquinas. Asimismo el
Consorcio podrá incorporar equipos propios ó arrendados o
lo que se acuerde en los convenios entre la Provincia y el
Consorcio.
Art. 31º - Si las obras a encarar por el Consorcio superan
su capacidad de trabajo y equipos que tiene disponible y
decide su ejecución por terceros, los trámites de
licitación y adjudicación se efectuarán de conformidad a la
legislación en la materia, vigente para la Administración
Provincial.
Art. 32º - Los recursos se formarán:
a - Con la contribución de los consorcistas mediante el
pago de la cuota que se fije;
b - Con los fondos que eventualmente les asigne el Estado
Provincial;
c - Con subsidios, donaciones, equipos y materiales que
reciba de instituciones Públicas, Privadas y de
particulares;
d - Con el 15% del Impuesto Inmobiliario de la geografía
que comprenda el Consorcio del agua;
e - Con cualquier otro ingreso no contemplado expresamente.
Art. 33º - Estarán obligados al pago de la cuota los
propietarios, condóminos, poseedores, de inmuebles de
jurisdicción del Consorcio, fijando para cada obra a
considerar una o más categorías de beneficiarios.
La definición y argumentación técnica de las diferentes
categorías a adoptar, las áreas y los niveles de aporte que
correspondan a cada uno estará a cargo de la Autoridad de
Aplicación y sometido a la aprobación de la Asamblea del
Consorcio, pudiendo establecerse una contribución igual
dentro de toda la superficie de la cuenca cuando prevalezca
el carácter de beneficio general de la misma.
Art. 34º - En caso de negativa de permitir la construcción,
el paso de las maquinarias o cualquier otra actitud
tendiente a impedir la realización de los trabajos
pertinentes, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar el
auxilio de la fuerza pública mediante la autorización
tramitada ante la Justicia Civil y Comercial competente con
costas a cargo del oponente la cual tramitará trámite
sumarísimo.
Art. 35º - El importe a abonar por las propiedades
beneficiadas, en concepto de la cuota será prorrateado
sobre la superficie del inmueble, de conformidad a las
clasificaciones realizadas, pudiendo modificarse este
criterio por la 2/3 partes de los miembros integrantes de
la asamblea del Consorcio.
Art. 36º - Los ejidos urbanos de las ciudades y pueblos
ubicados dentro de la jurisdicción de los Consorcios
afectados por la finalidad de las obras, serán considerados
de acuerdo a la categoría que corresponda y como
contribuyentes únicos.
Art. 37º - Corresponde al Consorcio del Agua la
liquidación, fiscalización, recaudación de la cuota a que
se refiere el artículo 32º de la presente Ley. La falta de
pago de la cuota de alguna de ellas o del reajuste si
correspondiere, hará incurrir automáticamente en mora al
obligado sin necesidad de requerimiento alguno.
Si el pago de la obligación se realiza con posterioridad a
la fecha de vencimiento, se actualizará automáticamente,
sin necesidad de interpelación alguna y con el régimen
establecido por el Código Fiscal.
En los casos en que resulte necesario su cobro por la vía
judicial, el presidente del consorcio emitirá un
certificado de deuda, el cual tendrá carácter de título
ejecutivo suficiente y el cual deberá ser remitido al área
administrativa legal de la autoridad de aplicación para
proceder a iniciar el respectivo juicio de apremio.
Art. 38º - Las transgresiones a las obligaciones
establecidas por la presente Ley serán sancionadas por la
Autoridad de Aplicación con las siguientes multas:
a - La ejecución de obras sin autorización, la negativa a
realizarlas cuando se haya aprobado el proyecto y/o
declarado de utilidad pública y el incumplimiento a la
intimación de demoler, remover o reparar generará una multa
del diez por ciento (10%) del monto de la obra por cada
cuatro (4) semanas de mora.
b - Cuando se ejecutaren trabajos en violación al proyecto
aprobado o cuando no se preserven o conserven las obras
existentes, se impondrá una multa del cinco por ciento (5%)
del monto total de la obra.
c - Por la falta de presentación del proyecto de obra en el
plazo estipulado por el Artículo 45 de la presente Ley se
impondrá una multa.
Art. 39º - Queda prohibida, sin previa autorización del
Comité de Cuenca y de la Autoridad de Aplicación, toda
construcción y/o modificación de las obras hidráulicas.
Art. 40º - El Poder Ejecutivo por intermedio de la
Autoridad de Aplicación podrá intervenir en forma
transitoria a los Consorcios de Usuarios que no cumplieran
o que desvirtuaren los objetivos que dieron origen a su
constitución.
Art. 41º - Si por cualquier causa se produjera la
disolución de un Consorcio del Agua, la Autoridad de
Aplicación dispondrá su liquidación pasando sus bienes al
fondo de la Autoridad de Aplicación, sin derecho a
compensación alguna.
Art. 42º - La Autoridad de Aplicación establecerá el
régimen de control contable y de fiscalización de los
Consorcios del agua, conforme a la legislación vigente.
Art. 43º - El o los propietarios de los fundos beneficiados
con obras existentes a la fecha de la sanción de la
presente Ley, tendrán un plazo de doce (12) meses para
encuadrarse en sus prescripciones, debiendo presentar un
detalle y plano de las obras ya realizadas, las que serán
evaluadas por el Comité de Cuenca y la Autoridad de
Aplicación, previo pago de los gastos que demande la
inspección. En caso de que la Autoridad de Aplicación
observara que éstas son perjudiciales al normal
desenvolvimiento de los cursos de aguas, se procederá a
emitir una resolución que determine las necesarias
modificaciones, las que deberán ser efectuadas en un plazo
no mayor a seis (6) meses. Si fuere pertinente para los
intereses comunes, la Autoridad de Aplicación procederá a
resolver su inmediata demolición o remoción debiendo
efectuar las debidas intimaciones al propietario para que
proceda en consecuencia.
Art. 44º - La presente Ley es complementaria a la Ley 9172
y sus modificaciones, logrando la implementación de lo
dispuesto en el Artículo 29º, 87º inc. g) siguientes y
concordantes de la Ley 9172 y Decreto Nº 7547/99 SPG
respecto a los Consorcios y Comité de Cuenca.
Art. 45º - Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 21 de diciembre de 2006
- Pedro Guillermo Guastavino
Presidente H. Cámara Senadores
- Sigrid Kunath
Secretaria H. Cámara Senadores
- Orlando Víctor Engelmann
Presidente H. Cámara Diputados
- Ramón A. De Torres
Secretario H. Cámara Diputados
Paraná, 31 de enero de 2007
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y
dése al Registro Oficial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Adán H. Bahl
Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y
Servicios Públicos, 31 de enero de 2007. Registrada en la
fecha bajo el Nº 9757. CONSTE – Adán Humberto Bahl.

TOXOPLASMOSIS: El Senado aprobó el proyecto tendiente a prevenir, tratar y erradicar las malas formaciones congénitas que provoca”


De aprobarse en Diputados, Entre Ríos se transformaría en la primera provincia argentina en avanzar legislativamente sobre esta temática. El articulado contempla la realización de exámenes obligatorios y gratuitos en las mujeres antes de casarse y en adolescentes al ingresar a la escuela secundaria.


PARANÁ. Diciembre 9. En el mediodía de este jueves, la Cámara Alta provincial dio media sanción al proyecto de ley en el que se declara de interés Provincial -y dándole carácter prioritario como política sanitaria provincial- a la prevención, tratamiento y lucha contra la Toxoplasmosis Congénita. La iniciativa, autoría del senador provincial Eduardo Melchiori (Islas – PJ), pasó a Diputados y donde esperará por su sanción definitiva.
    El texto de la propuesta dictamina que será obligatorio en el examen prenupcial y de ingreso al nivel secundario el diagnóstico serológico de esta patología, excepto que un análisis fechado por lo menos tres meses antes ofrezca la prueba de inmunidad. Se determina además, que los análisis serán gratuitos y que se efectuarán en todos los hospitales y centros sanitarios dependientes del Estado provincial o de los municipios, los que registrarán los resultados en la libreta sanitaria o escolar, o bien emitiendo el certificado correspondiente. 
    “Es muy importante prevenir antes de la gestación, ya que si se hace durante esta etapa, como lo es actualmente, en la mayoría de los casos se llega tarde” explicó el legislador, quien también es médico sanitarista. “Además de prevenir, la idea es lograr un diagnóstico precoz de la enfermedad; empezar el tratamiento adecuado; y fundamentalmente, generar conciencia”, amplió.
   En base a esto último, el artículo 3º del proyecto establece implantar -con igual carácter de obligatorio y gratuito-, el examen serológico de la Toxoplasmosis para toda mujer en edad de gestar. “Su cantidad, será establecida por reglamentación en número no inferior a tres durante ese período, en tanto sean negativos los exámenes anteriores”, dice el texto. 
    Por otra parte, se indica que los resultados de las pruebas realizadas se entregarán en constancia certificada a la interesada. Dicha certificación será exigida para la celebración del matrimonio, para el ingreso a las escuelas de nivel medio, para la asignación prenatal y por nacimiento.
    En cuanto a las libretas matrimoniales que se expidan en el territorio Provincial, la propuesta –que fue presentada en julio- indica que, “estas deberán contener, ineludiblemente, referencias concernientes a la Toxoplasmosis congénita y adquirida, su prevención, origen, desarrollo y consecuencias”.
   Cabe destacar que ser aprobado este proyecto de Ley por la legislatura entrerriana, nuestra provincia se transformaría en la primera del país en avanzar legislativamente sobre esta temática.
   Consultado sobre cómo surgió la inquietud de trabajar en una normativa de este tipo, el senador sostuvo que fue a raíz de la visita al Departamento Islas del Dr. Hugo Pizzi, Médico Cirujano, licenciado en Salud Pública y profesor de la Universidad de Córdoba, para dictar una serie de conferencias sobre parasitosis. En la oportunidad, el profesional le manifestó al legislador su preocupación por la falta de una normativa nacional en materia de prevención para evitar nacimientos de niños con mal formación congénita provocadas por el Toxoplasma gondii –parásito causante de esta zoonosis-.
    Según consignó Melchiori, “el Dr. Pizzi -autor del libro `Toxoplasmosis’- es un experto en el tema, lo que le ha valido el reconocimiento a nivel nacional”.
   Finalmente, el representante isleño resaltó dos párrafos de la obra de Pizzi: “La legislación adoptada por los países del primer mundo demostró que cuando se aúnan esfuerzos y se ejercen controles médicos sanitarios, se logran nacimientos de niños sanos, futuros ciudadanos que engrandecen la esencia nacional.
    Combatir estas enfermedades secuelizantes con metodología tan sencilla y con resultados excelentes es un homenaje a la vida y una valorización de nuestra profesión. Si sumamos a esto, que un solo niño que nace con Toxoplasmosis congénit, tiene un impacto socioeconómico mayor que controlar a las gestantes de todo el país, se pone en evidencia la responsabilidad que nos toca a todos” (sic).

EPIDEMIOLOGÍA
   La Toxoplasmosis es la enfermedad infecciosa más difundida entre las transmisibles, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Más del 50 % de la población mundial está infectada con variaciones curiosas según regiones y costumbres. 
   En el estudio epidemiológico de esta nosología – ciencia que describe, explica, diferencia y clasifica enfermedades y procesos patológicos existentes- hay que considerar:
   a)- Hospedador definitivo: Desde que Hutchinson describió en 1970 el ciclo biológico, se determinó que el gato era quien aloja al parásito. Estos se contaminan al ingerir quistes presentes en la carne y excepcionalmente, a partir de los ooquistes (quistes resistentes en el medio ambiente) en el suelo. Cuando el toxoplasma cumple su ciclo en el felino, la finalización del mismo es la eliminación de millones de ooquistes en materia fecal, la que es enterrada por el animal pudiendo permanecer viables durante dos años aproximadamente. Luego el gato pasa su áspera lengua por su ano y alisa su pelambre por varios minutos, lo que determina que un porcentaje de ooquistes queden en su pelo y sean diseminados por las habitaciones.
  b)- Hospedadores Intermediarios: Todo animal de sangre caliente en la naturaleza puede tener infección toxoplasmática. El mecanismo mediante el cual la lograron varía según los hábitos alimenticios.
  c)- Artrópodos diseminadores: Por haberse encontrado ejemplares de diversos géneros, naturalmente infectados, se pensó en ellos como difusores (garrapatas, mosquitos hematófagos, moscas punzantes y no punzantes, escarabajos coprófagos, coleópteros, chinches, etc.).

Profilaxis
   Todas las medidas tendientes a impedir la entrada de los elementos contaminantes deben ser tenidas en cuenta, para lograr un buen control sanitario y si es necesario, modificar hábitos y costumbres riesgosas.
   Pilares de prevención: 
1.     Evitar el contacto con gatos (sobre todo con sus deposiciones).
2.     Comer la carne muy hecha, incluidas las hamburguesas. Se debe alcanzar una temperatura de más de 65 grados en todo su espesor. También es efectivo tenerla congelada por debajo de 20 grados.
3.     Utilizar guantes cuando se manipule la tierra, jardines, plantas, huertas. Es conveniente usarlos para preparar alimentos, especialmente vegetales y cualquier alimento crudo.
4.     Evitar ingerir verduras o vegetales crudos o sin lavarlos muy a fondo previamente.
5.     No tomar huevos crudos y evitar la leche no pasteurizada.
6.     Lavarse bien las manos cuando se ha realizado cualquiera de las actividades expuestas en los puntos anteriores.
7.     Si se tienen gatos, procurar que no sean 'gatos callejeros', darles alimentos preparados comercialmente o en su defecto alimentos bien cocinados evitando la carne cruda o poco hecha, prestarles atención veterinaria, encargar la limpieza de sus excrementos a personas VIH negativas y no embarazadas, lavarse bien las manos después de tener un contacto con ellos, etc.


jueves, 2 de diciembre de 2010

La ley de bomberos se trataría en la próxima sesión de Senadores

La ley de bomberos se aprobaría en la próxima sesión de la Cámara de Senadores provincial, adelantó a AIM el legislador César Melchiori (PJ, Islas), quien recordó que la intención “es que ellos cuenten con su propio fondo a través de la creación de la comisión Administradora”. Además, se trataría el proyecto que declara inembargables los bienes de las bibliotecas.

 Melchiori expresó que en la próxima sesión de la Cámara alta, se aprobaría el proyecto de ley de bomberos que establece la creación de una comisión Administradora de sus propios fondos. De ese modo, “que mejor que la dotación de bomberos para saber qué unidad dan de alta o de baja”.

En ese sentido, “se instituye por ley una contribución”. En tanto, la iniciativa cuenta con el despacho “casi listo” para poder tratarse “cuanto antes”.
Dato
La norma creará una obra social y, si bien la provincia está otorgando el seguro de vida y accidente, y los subsidios para el funcionamiento, “queremos plasmar esos aspectos en una ley para que sea obligatorio”, resaltó el senador.
Además, con la legislación “todo bombero tendrá derecho a jubilarse con 25 de actividad”. Por otra parte, “la idea es que ellos cuenten con su propio fondo a través de la creación de la Comisión Administradora en Defensa Civil”, explicó y especificó: “la intención es poner un peso por parcela por vencimiento del impuesto inmobiliario”. 
En ese sentido, “el inmobiliario rural pagará un peso en cuatro anticipos que serian un total de cuatro”. Eso “haría un monto según parcelas de la provincia de alrededor de  4.300.000”, detalló.
Bibliotecas inembargables 
Por otra parte, el senador adelantó a AIM que el próximo martes, se trataría el proyecto se declaran inembargables los bienes de las bibliotecas, tanto los libros como el espacio físico, declarándolos como bien social.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Examen prenupcial obligatorio La prevención contra la toxoplasmosis tuvo despacho favorable en el Senado

30-11-10 “Además de prevenir, la idea es lograr un diagnóstico precoz de la enfermedad; empezar el tratamiento adecuado; y fundamentalmente, generar conciencia”, amplió. 


Paraná. (RN) Este martes, la Comisión de Salud Pública, Medio Ambiente Humano y Drogadicción de la Cámara alta dio despacho favorable al proyecto de ley en el que declara de interés Provincial, y dándole carácter prioritario como política sanitaria provincial, a la prevención, tratamiento y lucha contra la Toxoplasmosis Congénita.
La iniciativa, autoría del senador provincial, Eduardo Melchiori (Islas – PJ), dictamina que será obligatorio en el examen prenupcial y de ingreso al nivel secundario el diagnóstico serológico de esta patología, excepto que un análisis fechado por lo menos tres meses antes ofrezca la prueba de inmunidad. Se determina además, que los análisis serán gratuitos y que se efectuarán en todos los hospitales y centros sanitarios dependientes del Estado provincial o de los municipios, los que registrarán los resultados en la libreta sanitaria o escolar, o bien emitiendo el certificado correspondiente.
“Es muy importante prevenir antes de la gestación, ya que si se hace durante esta etapa, como lo es actualmente, en la mayoría de los casos se llega tarde” explicó el legislador, quien también es médico sanitarista. “Además de prevenir, la idea es lograr un diagnóstico precoz de la enfermedad; empezar el tratamiento adecuado; y fundamentalmente, generar conciencia”, amplió.
En base a esto último, el artículo 3º del proyecto establece implantar -con igual carácter de obligatorio y gratuito-, el examen serológico de la Toxoplasmosis para toda mujer en edad de gestar. “Su cantidad, será establecida por reglamentación en número no inferior a tres durante ese período, en tanto sean negativos los exámenes anteriores”, dice el texto.
Por otra parte, se indica que los resultados de las pruebas realizadas se entregarán en constancia certificada a la interesada. Dicha certificación será exigida para la celebración del matrimonio, para el ingreso a las escuelas de nivel medio, para la asignación prenatal y por nacimiento.
En cuanto a las libretas matrimoniales que se expidan en el territorio Provincial, la propuesta –que fue presentada en julio- indica que, “estas deberán contener, ineludiblemente, referencias concernientes a la Toxoplasmosis congénita y adquirida, su prevención, origen, desarrollo y consecuencias”.
Cabe destacar que ser aprobado este proyecto de Ley por la legislatura entrerriana, nuestra provincia se transformaría en la primera del país en avanzar legislativamente sobre esta temática.
Consultado sobre cómo surgió la inquietud de trabajar en una normativa de este tipo, el senador sostuvo que fue a raíz de la visita al Departamento Islas del Dr. Hugo Pizzi, Médico Cirujano, licenciado en Salud Pública y profesor de la Universidad de Córdoba, para dictar una serie de conferencias sobre parasitosis. En la oportunidad, el profesional le manifestó al legislador su preocupación por la falta de una normativa nacional en materia de prevención para evitar nacimientos de niños con mal formación congénita provocadas por el Toxoplasma gondii –parásito causante de esta zoonosis-.
Según consignó Melchiori, “el Dr. Pizzi -autor del libro `Toxoplasmosis’- es un experto en el tema, lo que le ha valido el reconocimiento a nivel nacional”.
Finalmente, el representante isleño resaltó dos párrafos de la obra de Pizzi: “La legislación adoptada por los países del primer mundo demostró que cuando se aúnan esfuerzos y se ejercen controles médicos sanitarios, se logran nacimientos de niños sanos, futuros ciudadanos que engrandecen la esencia nacional.
Combatir estas enfermedades secuelizantes con metodología tan sencilla y con resultados excelentes es un homenaje a la vida y una valorización de nuestra profesión. Si sumamos a esto, que un solo niño que nace con Toxoplasmosis congénit, tiene un impacto socioeconómico mayor que controlar a las gestantes de todo el país, se pone en evidencia la responsabilidad que nos toca a todos” (sic).
EPIDEMIOLOGÍA
La Toxoplasmosis es la enfermedad infecciosa más difundida entre las transmisibles, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Más del 50 % de la población mundial está infectada con variaciones curiosas según regiones y costumbres.

LEY DE MINERÍA: “Siempre escuchamos y trabajamos con quienes se acercan a aportar ideas y sugerencias”

Así lo manifestó el senador Melchiori ante las declaraciones del representante de la Asociación Obrera Minera Argentina, quien se quejó por no haber sido convocados para debatir el proyecto.

PARANÁ. Noviembre 30. El senador provincial, Eduardo Melchiori (Islas – PJ) expresó su sorpresa ante las declaraciones periodísticas del director de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), Mario Enrich, sobre la falta de convocatoria para debatir el proyecto de ley para regular la actividad minera en Entre Ríos.
   “Siempre escuchamos y trabajamos con quienes se acercan a aportar ideas y sugerencias” afirmó el legislador. Agregó además: “esto no lo hicimos en este caso puntual, sino que lo hacemos con todos los temas y actores que puedan estar involucrados directa o indirectamente en las temáticas sobre la que se pretende legislar”.
   Melchiori, autor de la iniciativa recientemente aprobada por sus pares, manifestó también que, “tanto la AOMA, como cualquiera, hubiera tenido nuestra consideración para con sus aportes si se hubieran acercado a las reuniones de Comisión. Era de público conocimiento que estábamos trabajando sobre una nueva legislación en materia de minería”.
  Por su parte, el director del Minería de Entre Ríos, Jorge Tomas manifestó al portal AIM que al texto, “no lo hicimos encerrados en cuatro paredes”, y añadió que “de los 49 artículos que tiene la norma, hay 10 puntos relacionados con las cartas de porte y guía de minerales”. En ese sentido, “no fue una cuestión que se hizo de la noche a la mañana, ya que se requirió de mucho trabajo y consultas”.
Tomas aclaró en sus declaraciones que el proyecto del senador Melchiori "debería leerse en profundidad", ya que "todavía hay tiempo para aportar cosas importantes debido a que aún no pasó a Diputados. Somos permeables a sugerencias” dijo.
El funcionario expresó su respeto hacia movimiento obrero organizado, “en particular,  por los mineros, ya que es una actividad de riesgo y sacrificada al desarrollarse en ámbitos inhóspitos”.
En ese sentido, “no fue una cuestión de omisión premeditada, sólo que se trata de una ley que, si se lee en profundidad, es eminentemente técnica”, insistió. De todos modos, a las inquietudes de (el director de Aoma, Mario) Enrich las puedo contestar una por una”, sentenció. En primer lugar, “las cartas de porte las tenemos debidamente articuladas en el proyecto de ley”, especificó.

“De los 49 artículos que tiene la propuesta, hay 10 puntos relacionados a las cartas de porte y guía de minerales”. En ese sentido, “no fue una cuestión que se hizo de la noche a la mañana, ya que se requirió de mucho trabajo y consultas”.

Sin embargo, “el sector minero no se acercó, por lo menos no a mí”, remarcó y añadió a AIM que “prestamos mucha atención al tema de las guías de tránsito de minerales, porque es la forma de controlar de dónde vienen y a dónde van las cargas”.

Sobre los emprendimientos clandestinos, Tomas aclaró “la gente debería tratar de denunciar en Minería o Justicia, si es que conocen algún tipo de caso”. Otro aspecto es que “por las características de la ley, ésta no puede inmiscuirse en el fuero laboral”. Ese es un problema del gremio hacia adentro”. Además, “generalmente, los trabajadores  se afilian a otro sindicato de forma voluntaria”, aseveró.

Reclaman tratamiento de la ley del agua

La ley que establece la creación del Instituto Provincial del Agua se presentó a la Legislatura provincial en 2004, “pero aún no se trató en la Cámara de Diputados”, sentenció a AIM el senador César Melchiori (PJ, Islas), quien destacó que la propuesta es muy importante para Entre Ríos, ya que el control del suministro y el consumo estará en manos del Estado. En ese sentido, se creará una autoridad única para la regulación del recurso.
En diálogo con esta Agencia, el senador reclamó la sanción en Diputados de la ley que creará un Instituto Provincial del Agua. Esta norma “creará una autoridad única de control en la provincia”, especificó.
El Instituto autárquico “contará de una cabeza y un consejo de vocales donde estarán integrados todos los que tienen que ver con efluentes finales de agua, con ecología y medio ambiente, con industria, obras sanitarias y termas”.
En ese sentido, “todo proyecto que se relacione con el agua tendrá que ser aprobado por ese directorio” y, de ese modo,  “el control del suministro y el consumo pasará a estar en manos del Estado”, destacó a AIM.

Después de la sanción de esa norma, “se crearía el ente de control que reemplaza a Obras Sanitarias de hoy”. Ese organismo “regulará el recurso hídrico, ya que actualmente, el servicio de las cooperativas no es controlado ni supervisado por el Estado”, aseveró.

Aspectos de la ley

En la última sesión de la Cámara de Senadores provincial de 2004, ingresó el proyecto de ley por el cual se crea un Instituto Provincial del Agua, que abarcaría el estudio integrado de todas las fuentes de agua.

Asimismo, “en este momento no hay un ente rector provincial, una cabeza que rija el tema del agua”, explicó el senador Melchiori y agregó que el Consejo Regulador del Uso de las Fuentes de Agua (Corufa), creado por la ley de aguas provincial  9172 y que está compuesto por privados y organismos estatales, no englobaría todos los aspectos.

El Instituto Provincial del Agua dependería de la secretaría de Obras y Servicios Públicos y funcionaría como un organismo descentralizado y multidisciplinario con competencia sobre el agua de la provincia.

Según el texto, se apunta a administrar de manera sustentable y adecuada los recursos hídricos de jurisdicción entrerriana, “interviniendo en todos los proyectos de orden provincial, nacional e internacional que se vinculen con el aprovechamiento y desarrollo de las cuencas hídricas, incluidos los acuíferos subterráneos”.

Además, establece “la gestión, control, planificación, aprovechamiento y protección de los recursos hídricos y sus usos, de conformidad con la política provincial en la materia” y “formular un plan provincial hidrológico”.
(fuente: Aim)

lunes, 29 de noviembre de 2010

Senadores aprobará el Programa de Protección a Testigos en causas contra el Terrorismo de Estado

El senador provincial Eduardo Melchiori (PJ-Islas) anticipó que en la última sesión del año de la Cámara Alta se sancionará el Programa de Acompañamiento, Asistencia y Protección de Testigos, Querellantes, Víctimas y/u Operadores intervinientes en las causas Judiciales contra el Terrorismo de Estado. El legislador precisó que luego se presentarán “modificaciones al articulado”, pero remarcó su intención de “rápidamente darle aprobación para que sea promulgado y se ponga en práctica”. La iniciativa funcionará en la órbita de la Secretaría de Justicia.“El programa viene de Diputados en revisión. Teníamos algunas modificaciones para hacerle en el articulado, pero vamos a presentar la modificación posteriormente, porque queremos rápidamente dar sanción ahora, que sea promulgada y que se ponga en práctica”, explicó Melchiori.

Según dijo a APF, las correcciones surgirán en base a consultas que realizaron con organismos y organizaciones que trabajan por el cumplimiento de los derechos humanos. 

La propuesta de ley fue elaborada por el diputado Jorge Kerz (PF-Paraná) junto al ex gobernador Jorge Busti y aprobada por la Cámara Baja en 2008. Y según señala, se establecerán “medidas especiales de asistencia y protección de personas en los procesos penales donde se investiguen responsabilidades por las graves violaciones a los derechos humanos”.

Estará a cargo de un coordinador y de un equipo interdisciplinario. Además, funcionará en la órbita de la Secretaría de Justicia y el texto de su creación manda, entre otros puntos a “adecuar el presupuesto” de la cartera que conduce Lucila Haidar, “para su implementación”.