- LEY Nº 9757
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona
con fuerza de
- LEY:
- COMITE DE CUENCAS Y CONSORCIOS DEL AGUA
- CAPITULO I
- Objeto y finalidad
Art. 1º - La presente ley tiene por objeto la creación,
regulación, conformación, y funcionamiento de los Comité de
Cuencas y los Consorcios del Agua de la Provincia de Entre
Ríos, con la finalidad de generar condiciones, proyectos,
asegurando así, la integración regional, provincial, y la
explotación racional de las obras hidráulicas y del
aprovechamiento sustentable del agua del dominio público.
- CAPITULO II
- Definiciones.
Art. 2º - A los fines de esta ley entiéndase por:
a) Cuenca hidrográfica: es el territorio en que las aguas
fluyen por cañadas, arroyos y/o ríos hacia un cauce único
definido en un área determinada.
b) Acuífero: es una formación geológica con capacidad de
almacenar agua.
c) Comité de cuenca: Entidad conformada por reparticiones
públicas y asociaciones no gubernamentales abocadas a la
gestión coordinada y participativa de los recursos
hídricos, de manera sostenible y racional, dentro de los
límites de la cuenca definida por la Autoridad de
Aplicación. Tendrá el carácter de personas jurídicas de
derecho público a las cuales se les fijará jurisdicción
territorial.
d) Consorcio del Agua: Es toda asociación de personas
vinculadas por intereses comunes para el aprovechamiento,
ejecución, mantenimiento y administración, sostenible y
racional de fuentes de agua o de obra de infraestructura
hídrica. Tendrá el carácter de personas jurídicas de
derecho público a las cuales se les fijará jurisdicción
territorial.
e) Explotación racional: Es la explotación de un Recurso
Natural de manera equitativa y sustentable en el tiempo.
- CAPITULO III
- Comité de Cuencas
Art. 3º - Los Comités de Cuenca serán determinados y
convocados por la autoridad de aplicación de la Ley 9172 o
la que la sustituya.
Art. 4º - El Comité de Cuenca tendrá como finalidad
conformar un ámbito participativo, amplio y democrático
propicio para la discusión, coordinación, concertación y
cogestión de los recursos hídricos de manera racional y
sustentable.
Serán sus funciones:
a) Debatir, acordar, establecer, difundir y promover la
incorporación de las formas de trabajo hidrológicas
adecuadas para la región.
b) Transmitir a los organismos competentes las inquietudes
y necesidades relacionadas con sus fines y objetivos.
c) Actuar como instancia previa en conflictos vinculados a
los recursos, constituyéndose en el ámbito propicio para la
búsqueda de acuerdo o conciliaciones.
d) Cogestionar el uso de los recursos hídricos con el
organismo de aplicación.
e) El Estado Provincial no delega sus funciones y
atribuciones de planificación y realización de obras y
servicios públicos relacionados, las que a partir de la
presente Ley podrán ser debatidas en el seno de los Comité
de Cuencas, quienes brindarán sus aportes y recomendaciones
no vinculantes a la Autoridad de aplicación.
Art. 5º - El Comité de Cuenca estará integrado por los
siguientes organismos o entidades, los que tendrán derecho
a un voto, a saber:
a - La Autoridad de Aplicación;
b - El Secretario de la Producción o a quien éste designe;
c - El Director de Obras Sanitarias o quien él designe;
d - El Director de Hidráulica o quien éste designe;
e - El Subsecretario de Medio Ambiente o quien éste
designe;
f - Las Municipalidades a través de los intendentes o a
quien ellos designen;
g - Un representante designado por todos los Consorcios de
Aguas;
h - Un representante por cada una de las organizaciones
rurales, industriales, turísticas, ONG con incumbencia
específica en el tema hídrico y ambientales sitos en el
área de competencia de la cuenca;
i - Un representante de cada una de las Direcciones
Departamentales del Ejecutivo Provincial;
j - Un representante de cada una de las Juntas de Gobierno
Art. 6º - Corresponderá al Comité de Cuenca:
a - Proponer a la Autoridad de Aplicación las conclusiones
que de él emanen conforme sus funciones.
b - Coordinar tareas con distintos organismos;
c - Dar información a los organismos Provinciales que la
requieran;
d - Elevar anualmente a la Autoridad de Aplicación un
informe de la labor desarrollada;
e - Dar intervención en los temas pudiera incluir aspectos
de competencia de organismos nacionales, internacionales,
provinciales, municipales y/u otras cuencas. Actuar como
instancia de discusión, concertación, coordinación y
cogestión del uso de los Recursos Hídricos.
f - Actuar como instancia previa y constituir el ámbito
propicio para la búsqueda anticipada de soluciones a
potenciales conflictos.
g - Elevar a la Autoridad de Aplicación la opinión sobre el
proyecto de presupuesto y cálculo de recursos presentado
por cada Consorcio de Agua.
Art. 7º - Los órganos del Comité de Cuenca serán la
Asamblea Plenaria y el Comité Ejecutivo.
La autoridad máxima del Comité de Cuenca será la Asamblea
Plenaria.
Art. 8º - Son atribuciones de la Asamblea Plenaria del
Comité de Cuenca:
a - Proponer la política de gestión del uso de los recursos
hídricos.
b - Discutir y analizar los proyectos del plan de trabajo y
de presupuesto general y cálculo de recursos de los
Consorcios del agua.
c - Realizar talleres, seminarios y/o cualquier otra acción
que tenga como finalidad lo indicado en el inciso anterior.
d - Modificar su estatuto.
e - Disponer la generación de sus recursos.
f - Informar y difundir todas las actividades que realice.
g - Todas las inherentes al cumplimiento de los fines del
Comité de Cuenca, que no fueren atribuciones expresa del
Comité Ejecutivo.
Art. 9º - Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea ordinaria se reunirá como mínimo una vez cada
tres meses en el lugar que indique la Asamblea. Las
extraordinarias podrán ser convocadas por el Comité
Ejecutivo a pedido de sus miembros o por más del 50% de los
miembros de la asamblea del Comité de Cuenca, debiéndose
publicar esta convocatoria por los medios gráficos
regionales.
Art. 10º - La Asamblea se constituirá con la mitad más uno
de los miembros del Comité. En caso de no lograrse quórum,
previa espera de media hora, sesionará con los miembros
presentes, aunque no se podrá tratar temas no incluidos en
el orden del día previsto.
Art. 11º - El Comité Ejecutivo estará integrado por:
a - El Presidente: Elegido por la Asamblea
b - Una Secretaría Administrativa: designada por la
Autoridad de Aplicación
c - Serán Vocales: Un representante de: Secretaría de la
Producción, Dirección General de Hidráulica, Dirección
General de Ecología y Control Ambiental, un vocal en
representación de los Municipios y un vocal en
representación de las Juntas de Gobierno
d - Un vocal en representación de los integrantes
establecidos en el Artículo 5 Inc. h).
Art. 12º - Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán
por simple mayoría de votos. En caso de empate el
presidente tendrá doble voto.
Art. 13º - Serán atribuciones del Comité Ejecutivo:
a - Proponer la Política Hídrica y la gestión sustentable
de la Cuenca a la Asamblea Plenaria para ser presentado
ante el Órgano de Aplicación de la presente Ley;
b - Fijarse su reglamento interno;
c - Convocar a reuniones de la Asamblea;
d - Discutir y expedirse sobre el Plan de Trabajo de los
Consorcios del agua;
e - Preparar el proyecto de informe anual a la Autoridad de
Aplicación;
f - Preparar el Presupuesto anual;
g - Cualquier otra función que le asigne la Autoridad de
Aplicación.
- CAPITULO IV
- Consorcios del Agua
Art. 14º - Los Consorcios del Agua deberán estar integrados
por los propietarios, condóminos, arrendatarios,
locatarios, usufructuarios, poseedores, y/o tenedores
precarios con autorización de los dueños de los inmuebles
ubicados dentro de la jurisdicción del consorcio.
Art. 15º - Los Consorcios deberán tramitar la personería
jurídica a través del área administrativa legal de la
Autoridad de Aplicación quedando a cargo del consorcio los
gastos que irrogue dicho trámite.
Art. 16º - Los Consorcios del Agua tendrán como finalidad
coadyuvar a las reparticiones competentes de la provincia,
promoviendo el desarrollo del área a través del manejo y
aprovechamiento sostenible y racional de los recursos
hídricos.
Serán sus obligaciones:
a - Ejecución de los trabajos de construcción,
mantenimiento y conservación de las obras existentes para
optimizar las condiciones de drenaje y de las obras
hidráulicas y/o de arte y/o complementarias que se
construyan;
b - Transmitir a los organismos competentes las inquietudes
y necesidades relacionadas con sus fines y objetivos.
Art. 17º - Los órganos del Consorcio del agua serán la
Asamblea Plenaria y el Comité Ejecutivo.
Art. 18º - La autoridad máxima de Consorcio del agua será
la Asamblea plenaria de sus miembros.
Art. 19º - Corresponderá a la Asamblea:
a - Proponer al Comité de Cuenca quien elevará a la
Autoridad de Aplicación el plan de trabajo que ha de
desarrollar y ejecutar por sí o por terceros los que fueren
aprobados;
b - Administrar sus bienes y disponer de ellos;
c - Coordinar tareas con otros organismos;
d - Dar información a los organismos Provinciales que la
requieran;
e - Elevar anualmente al Comité de Cuenca y luego a la
Autoridad de Aplicación, un informe de la labor
desarrollada y el presupuesto con sus recursos y
erogaciones;
f - Elevar anualmente al Comité de Cuenca el inventario
general de todos sus valores y bienes;
g - Dar intervención a organismos Nacionales, Provinciales
y/o Municipales cuando un proyecto presentado pudiere
incluir aspectos de su competencia;
h - Actuar como instancia de discusión, concertación,
coordinación y cogestión;
i - Actuar como instancia previa y constituir el ámbito
propicio para la búsqueda anticipada de soluciones a
potenciales conflictos;
j - Operar la estación hidrométrica en el caso que lo
determine la Autoridad de Aplicación.
Art. 20º - El Consorcio del Agua se formará a requerimiento
del Poder Ejecutivo, la Municipalidad o los que tengan un
interés real y directo sobre el Recurso Hídrico. En el
segundo supuesto necesitará el 51% de la superficie
afectada o el 51% de los beneficiarios en pro de la
realización de la obra hidráulica.
Art. 21º - La asamblea del Consorcio del agua estará
integrada por representantes de:
a - Las Municipalidades y/o Juntas de Gobierno a través de
un representante que el Ejecutivo determine, si
perteneciere a algún ejido o distrito;
b - Los interesados contribuyentes de la zona rural del
distrito que tengan el pago del impuesto inmobiliario al
día y/o los exentos del pago del mismo.
Art. 22º - El Comité Ejecutivo estará integrado por:
a - El Presidente
b - El Vicepresidente
c - El Secretario
d - El Tesorero
e - Cinco Vocales titulares con los respectivos Suplentes.
En caso de que los miembros sean menos que la cantidad
estipulada, se conformará el Comité Ejecutivo con la
totalidad de los miembros.
Art. 23º - Son atribuciones de la Asamblea:
a - Designar de entre sus miembros a los integrantes del
Comité Ejecutivo y decidir su remoción con causa
justificada;
b - Aprobar los proyectos de presupuesto y plan de trabajo
anuales;
c - Aprobar las cuotas para la concreción de las funciones
a las que se refiere el Artículo 32º;
d - Autorizar las contrataciones, compras e inversiones y
movimiento de fondos, que superen el monto que la asamblea
designe;
e - Autorizar las gestiones destinadas a la obtención de
créditos en entidades oficiales y privadas, para la compra
de bienes destinados al funcionamiento y equipamiento;
f - Aprobar el proyecto de informe anual a elevar a la
Autoridad de Aplicación;
g - Aprobar el Balance general y la rendición de Cuentas;
h - Todas las inherentes al cumplimiento de los fines del
Consorcio, que no fueren atribuciones expresas del Comité
Ejecutivo.
Art. 24º - Las Asambleas serán ordinarias y
extraordinarias. La Asamblea ordinaria se reunirá como
mínimo una vez cada dos meses en el lugar que indique la
Asamblea. Las extraordinarias serán convocadas por el
Comité Ejecutivo a pedido de los miembros del Consorcio y/o
por más del 50% de los consorcistas.
Art. 25º - La Asamblea se constituirá con la mitad más uno
de los miembros del Consorcio. En caso de no lograrse
quórum, previa espera de media hora, sesionará con los
miembros presentes y en la cual no se podrá tratar temas no
incluidos en el orden del día previsto.
Art. 26º - Las decisiones del Comité Ejecutivo y de la
Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos.
Art. 27º - Serán atribuciones del Comité Ejecutivo:
a - Fijar su reglamento interno;
b - Convocar a reuniones de la Asamblea;
c - Preparar el proyecto de Plan de Trabajo;
d - Proyectar la cuota, forma y fecha de pago y elaborar el
proyecto de presupuesto;
e - Preparar el proyecto de informe anual a la Autoridad de
Aplicación;
f - Conformar el balance y rendición de cuentas anuales;
g - Disponer compras, efectuar inversiones y contrataciones
conforme lo establece la legislación vigente, dentro de las
previsiones aprobadas por la Asamblea;
h - Gestionar la obtención del crédito en entidades
oficiales y privadas para la compra de bienes destinados al
funcionamiento, equipamiento y/o ejecución de obra;
i - Efectuar periódicamente un informe de la gestión a los
asociados, comunicando anualmente el resultado del
ejercicio.
Art. 28º - El consorcio podrá contratar con terceros, a su
costo y cargo la ejecución de los estudios y proyectos, los
que deberán ser aprobados por el Comité de Cuenca y la
Autoridad de Aplicación.
Art. 29º - El plan de trabajo incluirá todo aquello que se
prevea realizar hasta el 31 de Diciembre de cada año y
entrará en vigencia con la autorización de la Autoridad de
Aplicación, previo dictamen del Comité de Cuenca.
El primer proyecto del plan de trabajo será elevado al
Comité de Cuenca y luego a la Autoridad de Aplicación
dentro de los noventa días de la constitución del Consorcio
y los subsiguientes antes del 30 de septiembre de cada año.
Art. 30º - A los fines de la concreción de las obras
hidráulicas, la Provincia podrá otorgar créditos o aportes,
a cada Consorcio del Agua, de equipos y/o maquinarias
adecuados, con el personal para su operación en su caso,
siendo a cargo y costo del Consorcio los gastos de
combustibles, lubricantes y reparaciones menores,
necesarios para mantener dichos equipos en continuo estado
de uso, como así también las bonificaciones e incentivos
que disponga para el personal de máquinas. Asimismo el
Consorcio podrá incorporar equipos propios ó arrendados o
lo que se acuerde en los convenios entre la Provincia y el
Consorcio.
Art. 31º - Si las obras a encarar por el Consorcio superan
su capacidad de trabajo y equipos que tiene disponible y
decide su ejecución por terceros, los trámites de
licitación y adjudicación se efectuarán de conformidad a la
legislación en la materia, vigente para la Administración
Provincial.
Art. 32º - Los recursos se formarán:
a - Con la contribución de los consorcistas mediante el
pago de la cuota que se fije;
b - Con los fondos que eventualmente les asigne el Estado
Provincial;
c - Con subsidios, donaciones, equipos y materiales que
reciba de instituciones Públicas, Privadas y de
particulares;
d - Con el 15% del Impuesto Inmobiliario de la geografía
que comprenda el Consorcio del agua;
e - Con cualquier otro ingreso no contemplado expresamente.
Art. 33º - Estarán obligados al pago de la cuota los
propietarios, condóminos, poseedores, de inmuebles de
jurisdicción del Consorcio, fijando para cada obra a
considerar una o más categorías de beneficiarios.
La definición y argumentación técnica de las diferentes
categorías a adoptar, las áreas y los niveles de aporte que
correspondan a cada uno estará a cargo de la Autoridad de
Aplicación y sometido a la aprobación de la Asamblea del
Consorcio, pudiendo establecerse una contribución igual
dentro de toda la superficie de la cuenca cuando prevalezca
el carácter de beneficio general de la misma.
Art. 34º - En caso de negativa de permitir la construcción,
el paso de las maquinarias o cualquier otra actitud
tendiente a impedir la realización de los trabajos
pertinentes, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar el
auxilio de la fuerza pública mediante la autorización
tramitada ante la Justicia Civil y Comercial competente con
costas a cargo del oponente la cual tramitará trámite
sumarísimo.
Art. 35º - El importe a abonar por las propiedades
beneficiadas, en concepto de la cuota será prorrateado
sobre la superficie del inmueble, de conformidad a las
clasificaciones realizadas, pudiendo modificarse este
criterio por la 2/3 partes de los miembros integrantes de
la asamblea del Consorcio.
Art. 36º - Los ejidos urbanos de las ciudades y pueblos
ubicados dentro de la jurisdicción de los Consorcios
afectados por la finalidad de las obras, serán considerados
de acuerdo a la categoría que corresponda y como
contribuyentes únicos.
Art. 37º - Corresponde al Consorcio del Agua la
liquidación, fiscalización, recaudación de la cuota a que
se refiere el artículo 32º de la presente Ley. La falta de
pago de la cuota de alguna de ellas o del reajuste si
correspondiere, hará incurrir automáticamente en mora al
obligado sin necesidad de requerimiento alguno.
Si el pago de la obligación se realiza con posterioridad a
la fecha de vencimiento, se actualizará automáticamente,
sin necesidad de interpelación alguna y con el régimen
establecido por el Código Fiscal.
En los casos en que resulte necesario su cobro por la vía
judicial, el presidente del consorcio emitirá un
certificado de deuda, el cual tendrá carácter de título
ejecutivo suficiente y el cual deberá ser remitido al área
administrativa legal de la autoridad de aplicación para
proceder a iniciar el respectivo juicio de apremio.
Art. 38º - Las transgresiones a las obligaciones
establecidas por la presente Ley serán sancionadas por la
Autoridad de Aplicación con las siguientes multas:
a - La ejecución de obras sin autorización, la negativa a
realizarlas cuando se haya aprobado el proyecto y/o
declarado de utilidad pública y el incumplimiento a la
intimación de demoler, remover o reparar generará una multa
del diez por ciento (10%) del monto de la obra por cada
cuatro (4) semanas de mora.
b - Cuando se ejecutaren trabajos en violación al proyecto
aprobado o cuando no se preserven o conserven las obras
existentes, se impondrá una multa del cinco por ciento (5%)
del monto total de la obra.
c - Por la falta de presentación del proyecto de obra en el
plazo estipulado por el Artículo 45 de la presente Ley se
impondrá una multa.
Art. 39º - Queda prohibida, sin previa autorización del
Comité de Cuenca y de la Autoridad de Aplicación, toda
construcción y/o modificación de las obras hidráulicas.
Art. 40º - El Poder Ejecutivo por intermedio de la
Autoridad de Aplicación podrá intervenir en forma
transitoria a los Consorcios de Usuarios que no cumplieran
o que desvirtuaren los objetivos que dieron origen a su
constitución.
Art. 41º - Si por cualquier causa se produjera la
disolución de un Consorcio del Agua, la Autoridad de
Aplicación dispondrá su liquidación pasando sus bienes al
fondo de la Autoridad de Aplicación, sin derecho a
compensación alguna.
Art. 42º - La Autoridad de Aplicación establecerá el
régimen de control contable y de fiscalización de los
Consorcios del agua, conforme a la legislación vigente.
Art. 43º - El o los propietarios de los fundos beneficiados
con obras existentes a la fecha de la sanción de la
presente Ley, tendrán un plazo de doce (12) meses para
encuadrarse en sus prescripciones, debiendo presentar un
detalle y plano de las obras ya realizadas, las que serán
evaluadas por el Comité de Cuenca y la Autoridad de
Aplicación, previo pago de los gastos que demande la
inspección. En caso de que la Autoridad de Aplicación
observara que éstas son perjudiciales al normal
desenvolvimiento de los cursos de aguas, se procederá a
emitir una resolución que determine las necesarias
modificaciones, las que deberán ser efectuadas en un plazo
no mayor a seis (6) meses. Si fuere pertinente para los
intereses comunes, la Autoridad de Aplicación procederá a
resolver su inmediata demolición o remoción debiendo
efectuar las debidas intimaciones al propietario para que
proceda en consecuencia.
Art. 44º - La presente Ley es complementaria a la Ley 9172
y sus modificaciones, logrando la implementación de lo
dispuesto en el Artículo 29º, 87º inc. g) siguientes y
concordantes de la Ley 9172 y Decreto Nº 7547/99 SPG
respecto a los Consorcios y Comité de Cuenca.
Art. 45º - Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 21 de diciembre de 2006
- Pedro Guillermo Guastavino
Presidente H. Cámara Senadores
- Sigrid Kunath
Secretaria H. Cámara Senadores
- Orlando Víctor Engelmann
Presidente H. Cámara Diputados
- Ramón A. De Torres
Secretario H. Cámara Diputados
Paraná, 31 de enero de 2007
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y
dése al Registro Oficial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Adán H. Bahl
Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y
Servicios Públicos, 31 de enero de 2007. Registrada en la
fecha bajo el Nº 9757. CONSTE – Adán Humberto Bahl.
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