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martes, 14 de diciembre de 2010

El Senado convirtió en ley el Programa de Protección a testigos en causas contra el terrorismo de Estado

Hay más de doscientas causas abiertas

El Senado convirtió en ley el Programa de Protección a testigos en causas contra el terrorismo de Estado

PARANÁ. Diciembre 14. La Cámara Alta provincial dio sanción definitiva al proyecto de ley proponiendo la implementación del Programa de Acompañamiento, Asistencia y Protección de Testigos, Querellantes, Víctimas y/u Operadores intervinientes en las causas Judiciales contra el Terrorismo de Estado.
Según explicó el presidente de la Comisión de Legislación General, senador Eduardo Melchiori (Islas – PJ), la flamante norma tiene el objetivo de implementar medidas especiales de asistencia y protección de personas en los procesos penales donde se investiguen responsabilidades por las graves violaciones a los derechos humanos” según expresa el artículo primero del proyecto.
La propuesta -sancionada definitivamente la semana pasada por el Senado- establece que las medidas previstas en el Programa “se apoyarán en un abordaje integral de acompañamiento, asistencia y protección con el objetivo de actuar en forma coordinada, unificando criterios y potenciando esfuerzos para alcanzar una mayor eficacia en las acciones que se realicen y las que se entenderán complementarias”.
Melchiori indicó que, el Programa estará a cargo de un coordinador que será designado con el aval de las organizaciones de la provincia reconocidas en la promoción y protección de los Derechos Humanos. “Además se conformará un equipo interdisciplinario compuesto por profesionales en diferentes materias, como psicólogos y psiquiatras” ejemplificó.
Por otra parte, el legislador señaló que el texto de la norma también hace extensiva las medidas de protección al cónyuge, ascendientes, descendientes, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a personas convivientes y a quienes por su relación inmediata así lo requieran.
De acuerdo al proyecto aprobado, la persona beneficiaria de las medidas dispuestas por el Programa debe manifestar “su consentimiento y aceptar por escrito la absoluta reserva y confidencialidad respecto de la protección y de las medidas adoptadas”. Según refirió el representante de Islas, “esto último se debe a que el protegido debe someterse -en caso de ser necesario- a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socioambientales que permitan evaluar su capacidad de adaptación a las medidas a adoptarse”.

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