CAPÍTULO I
DEL REGISTRO
ARTICULO 1°.- Creación del Registro.
Créase el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, como organismo del Poder Judicial de la Provincia, dependiente del Defensor General de la Provincia de Entre Ríos, con competencia en todo el ámbito provincial y con sede en la ciudad de Paraná.
ARTICULO 2°.- Funciones del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Son funciones del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos:
a) Elaborar y mantener actualizado el padrón de pretensos adoptantes y de niños, niñas y adolescentes en condiciones de adoptabilidad.
b) Realizar a través del Equipo interdisciplinario, creado a los efectos de esta ley, la información y evaluación a los pretensos adoptantes, que tendrá por finalidad determinar su aptitud, para tal fin.
c) Confeccionar un archivo con las copias de las sentencias dictadas en los juicios de adopción sustanciados en la provincia de Entre Ríos, a fin de posibilitar el acceso al origen biológico, en la forma y con los alcances que la autoridad jurisdiccional lo disponga en el caso concreto.
d) Dictar su reglamento de funcionamiento y establecer su estructura administrativa, procurando un funcionamiento regional descentralizado, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de las diferentes regiones del territorio provincial.
e) Coordinar acciones y/o actividades con instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la protección de menores y/o actividades relacionadas con la adopción.
ARTICULO 3°.- Conformación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Se conformará con:
a) Los postulantes que hubieren obtenido resolución firme de inscripción definitiva dictada por el titular de este registro;
b) Los que se hallaren inscriptos en el Registro del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y no estuvieren domiciliados en la provincia de Entre Ríos; los que serán considerados una vez agotadas la lista de aspirantes domiciliados realmente en nuestra Provincia, tal como lo establece el Artículo 5º del Decreto Nº 1328/2009;
c) Los que se hubiesen inscripto en los distintos organismos judiciales de esta Provincia con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
ARTICULO 4°.- Carácter de la Inscripción en el R.U.A:
La inscripción en el R.U.A. será requisito necesario y previo para aspirar a adopciones en la provincia de Entre Ríos, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la legislación vigente.
El orden cronológico de inscripción será principalmente considerado para otorgar la guarda con fines de adopción.
El juez, por resolución fundada, podrá excepcionar la aplicación del primer párrafo de esta norma, cuando las circunstancias así lo exijan y en armonía con los artículos 3º y 5º de la C.D.N.
ARTICULO 5°.- Inscripciones anteriores a la vigencia del R.U.A.:
Los postulantes domiciliados realmente en la provincia de Entre Ríos, que se hubiesen inscripto con anterioridad a la vigencia de la presente ley, conservarán como fecha de inscripción, la realizada oportunamente en el organismo judicial correspondiente. La autoridad de aplicación conforme las facultades establecidas en el Artículo 3º inciso d) de la presente ley, determinará los requisitos que deberán cumplimentar.
ARTICULO 6°.- Exención de tributos.
Los trámites ante el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos están exentos de pago de tributos de cualquier índole y no requerirán patrocinio letrado.
CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN, REQUISITOS Y PADRÓN DE PRETENSOS ADOPTANTES.
ARTICULO 7°.- Inscripción.
La solicitud de inscripción como pretenso adoptante se presentará ante el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, con sede en la Defensoría General de la Provincia. Los aspirantes con domicilio real fuera de la jurisdicción de la Capital, lo harán ante la Defensoría de Pobres y Menores competente territorialmente conforme a su domicilio, quien lo elevará inmediatamente al R.U.A., en las condiciones que la reglamentación lo establezca.
Los aspirantes a guarda con fines adoptivos deberán acreditar fehacientemente por lo menos dos (2) años de domiciliados en nuestra Provincia, por los medios que la autoridad de aplicación determine.
Cumplimentada la totalidad de la documentación requerida, se formará un legajo y se otorgará a los inscriptos un número de orden, con prescindencia del lugar donde se haya asentado la inscripción o del domicilio de los solicitantes.
ARTICULO 8°.- Requisitos.
La solicitud de inscripción tiene carácter de declaración jurada y contendrá los datos y requisitos de los pretensos adoptantes que a continuación se detallan:
a) Nombre y Apellido.
b) Número de Documento Nacional de Identidad.
c) Fecha y lugar de nacimiento.
d) Estado Civil.
e) Ocupación e ingresos.
f) Domicilio real y número de teléfono.
g) Grupo conviviente si lo hubiere.
h) Hijos o hijas si lo tuviere.
i) Edad y número de niños, niñas y adolescentes que desearían adoptar.
j) Posibilidad de adoptar hermanos o grupo de hermanos, niños o niñas mayores a cinco (5) años, niños/niñas o adolescentes con capacidades diferentes o con problemas de salud.
k) Indicar si previamente el postulante hubiere tenido niños, niñas y adolescentes en guarda y, en su caso, el resultado de la misma.
I) Presentar la información complementaria que establezca la autoridad de aplicación.
m) La obligación expresa del solicitante de hacer conocer al adoptado su realidad biológica.
n) La mención expresa de si se ha dictado en su contra alguna medida cautelar, en proceso de violencia familiar / violencia contra la mujer.
ñ) Presentar certificado de no encontrarse inscripto como deudor alimentario (ley 9424).
o) Disposición o no para realizar una adopción simple.
p) En el supuesto de cónyuges menores a treinta (30) años, con imposibilidad de tener hijos, deberán acreditar dicha circunstancia con las certificaciones y estudios - médicos correspondientes.
q) Manifestar si se ha inscripto en otras jurisdicciones y en su caso el resultado de las mismas.
ARTICULO 9°.- Incorporación al Registro. Acceso a la información.
La incorporación al Registro no implica adquisición de derechos al otorgamiento de una guarda pre adoptiva. El acceso a la información contenida en el Registro es de carácter restringido, pudiendo solicitar información quienes acrediten interés legítimo ante la autoridad competente.
ARTICULO 10°.- Apertura de actuaciones e informe de admisión.
Cumplimentados y verificados los requisitos exigidos en el presente Capítulo, se dispondrá la apertura de actuaciones y la realización de los estudios y evaluaciones psicológicos y socio-ambientales a través del Equipo Interdisciplinario correspondiente, los que deberán realizarse dentro de los treinta (30) días de cumplimentada la totalidad de la documentación requerida.
ARTICULO 11°.- Inscripción definitiva.
Con el informe del Equipo Interdisciplinario de asistencia a los pretensos adoptantes, el titular del Registro dispondrá la inscripción definitiva o el rechazo fundado de la misma. La resolución deberá ser notificada en un plazo de cinco (5) días de emitida, en el domicilio real del pretenso adoptante. Con la inscripción definitiva se otorgará al o los aspirantes un número de orden inmodificable y correlativo, según la fecha de inscripción.
ARTICULO 12°.- Rechazo de la Inscripción. Recursos.
La resolución que disponga el rechazo de la inscripción podrá ser impugnada por recurso de reconsideración ante el Defensor General. De mantenerse el rechazo será factible un último recurso por el plazo de tres (3) días ante el juzgado con competencia en adopción de su jurisdicción territorial, en turno a la fecha de su notificación. Los recursos se concederán con efecto suspensivo.
Los pretensos adoptantes rechazados solo serán excluidos del padrón, por resolución firme que así lo ordene. Mientras se sustancie la instancia recursiva, el o los pretensos adoptantes, conservarán el orden de inscripción. El rechazo de la Inscripción no causa estado y no obstará a posteriores solicitudes.
ARTICULO 13°.- Vigencia de la inscripción.
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de la inscripción definitiva, operando la automática caducidad de la misma por el cumplimiento del plazo, sin perjuicio del derecho de los peticionantes a solicitar su renovación, manteniendo el número de orden de inscripción.
La solicitud de renovación deberá efectuarse con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha del vencimiento y en todos los casos se actualizará la información pertinente.
CAPÍTULO III
DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS
ARTICULO 14°.- Conformación de los Equipos Interdisciplinarios.
Los Equipos Interdisciplinarios estarán conformados por un (1) Abogado; dos (2) Asistentes Sociales y un (1) Psicólogo, que acrediten especialización en la materia a través de concurso público de antecedentes y oposición. Los equipos deberán contar con la asistencia de dos (2) empleados administrativos.
Créanse dentro del ámbito del Ministerio Público y para afectar exclusivamente al funcionamiento del R.U.A. y del equipo interdisciplinario un cargo de Secretario, dos cargos de Oficial Superior de Segunda, un cargo de Oficial Superior de Primera y dos cargos de escribiente.
ARTICULO 15°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de lo determinado en el artículo anterior.
ARTICULO 16°.- Funciones.
Será función del Equipo Interdisciplinario, la asistencia, orientación, capacitación y elaboración de los informes de los aspirantes a guarda con fines de adopción. Igualmente analizará, evaluará y elaborará los informes de las situaciones de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de ser adoptados y de cuya situación haya sido informado o puesto en su conocimiento.
CAPÍTULO IV
DE LA NÓMINA DE NIÑOS Y NIÑAS
ARTICULO 17°.- De la nómina de niños/niñas en condiciones de adoptabilidad.
El Registro de Niños en situación de adoptabilidad estará a cargo del Registro Único de Adoptantes.
En la nómina a que se alude en el párrafo precedente deberá consignarse:
a) Edad y sexo del niño o niña.
b) Si tuviere capacidades especiales y en tal caso las necesidades propias de ello.
c) Si tiene alguna dificultad atinente a su salud, y en tal caso los cuidados especiales que ellos demanden.
d) Si la identidad cultural del niño demandare cualidades similares de sus adoptantes.
e) Constancia de la existencia de hermanos o medio hermanos del niño o niña.
ARTICULO 18°.- La nómina será secreta y reservada, excepto para los jueces y defensores de pobres e incapaces competentes por la materia. Toda vez que el CoPNAF adopte alguna de las medidas de protección de derechos consistente en el acogimiento familiar o en el alojamiento transitorio en una entidad pública o privada, se cuente o no con el consentimiento de los progenitores o representantes legales, deberá comunicar en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas al juez de familia competente y al R.U.A.
CAPÍTULO V
MEDIDA EXCEPCIONAL DE ACOGIMIENTO, COMUNICACIONES, SANCIONES Y PREADOPTABILIDAD
ARTICULO 19°.- Cuando la medida de protección de derechos adoptada consista en el acogimiento familiar, el CoPNAF deberá presentar un plan de trabajo que tenga por finalidad la restitución del niño/niña, adolescente a su familia de origen o familia ampliada; dicho plazo no podrá exceder de un plazo superior a tres (3) meses.
ARTICULO 20°.- Finalizado el plazo de tres (3) meses referido en el artículo precedente, el CoPNAF evaluará al menor y a la familia acogedora y si aún no estuvieren dadas las condiciones para restituir al niño/niña, adolescente a su familia de origen o ampliada, el Juez de Familia competente podrá prorrogar fundadamente y por única vez dicho término por un plazo de tres (3) meses más, previa vista al Ministerio Público Pupilar.
ARTICULO 21°.- El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a las disposiciones de los artículos precedentes, será pasible de las sanciones previstas en el Código Penal de la Nación para el caso de la Violación de deberes de los Funcionarios públicos.
ARTICULO 22°.- Vencidos los plazos referidos en los artículos precedentes el Juez de familia competente dictará el estado de preadoptabilidad del niño/niña, adolescente y lo comunicará al R.U.A. dentro de las cuarenta y ocho horas de que haya quedado firme la resolución. La comunicación al R.U.A. deberá contener todos los datos referentes al menor y su familia biológica a efectos de posibilitar el derecho que le asiste al adoptado a conocer su realidad biológica y de todo otro dato que pueda resultar de interés, no obstante la facultad de la autoridad de aplicación de requerir periódicamente dicha información a los titulares de los mencionados juzgados. La declaración del estado de preadoptabilidad le deberá ser comunicado al CoPNAF.
ARTICULO 23°.- Todos los agentes o funcionarios públicos, directores de hospitales, maternidades, centros neonatológicos, así como los profesionales técnicos y trabajadores de o relacionados con los servicios de salud privados o públicos, que en razón de su tarea hayan tomado conocimiento de la situación de abandono de un menor o de la determinación de su progenitor o progenitores de darlo en adopción o de no hacerse cargo de su crianza, deberán notificar fehacientemente al Juez de Familia competente en turno y/o Defensor de pobres e incapaces en forma inmediata de conocida la situación remitiendo la totalidad de los informes con que contaren. El incumplimiento será denunciado como omisión de los deberes a su cargo.
ARTICULO 24°.- Los expedientes de adopción no podrán ser destruidos ya que se deberá garantizar en todo momento al adoptado la posibilidad de conocer su origen filiatorio y tener acceso al expediente respectivo una vez alcanzada la edad de dieciocho años (Artículo 328 del Código Civil) y siendo menor de edad pero mayor de catorce años, podrá hacerlo con la participación necesaria del Ministerio Público de Menores.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 25°.- Adhesión.
Adhiérase a la Ley Nacional Nº 25.854, en los términos de su Artículo 3º y de su Decreto Reglamentario Nº 1328/09. La Provincia de Entre Ríos deberá suscribir un Convenio con el Ministerio de Justicia Nacional de acuerdo al Artículo 3º de la Ley Nº 25.854.
ARTICULO 26°. Entrada en vigencia y reglamentación.
La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde la entrada en vigencia.
ARTICULO 27°.- Derogación.
Deróguese la Ley 9752.
ARTICULO 28°.- Comuníquese, etcétera.
PARANÁ, SALA DE SESIONES, 18 de agosto de 2010.
Jorge Pedro BUSTI Raúl A. TALEB
Presidente H. C. de Diputados Vicepresidente 1º H. C. de Senadores
a/c de la Presidencia
Jorge Gamal TALEB María Mercedes BASSO
Secretario H. C. de Diputados Secretaria H.C. de Senadores
ES COPIA AUTENTICA
BIENVENIDOS
BIENVENIDOS
viernes, 10 de diciembre de 2010
Ley DE COMITE DE CUENCAS Y CONSORCIOS DE AGUA
- LEY Nº 9757
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona
con fuerza de
- LEY:
- COMITE DE CUENCAS Y CONSORCIOS DEL AGUA
- CAPITULO I
- Objeto y finalidad
Art. 1º - La presente ley tiene por objeto la creación,
regulación, conformación, y funcionamiento de los Comité de
Cuencas y los Consorcios del Agua de la Provincia de Entre
Ríos, con la finalidad de generar condiciones, proyectos,
asegurando así, la integración regional, provincial, y la
explotación racional de las obras hidráulicas y del
aprovechamiento sustentable del agua del dominio público.
- CAPITULO II
- Definiciones.
Art. 2º - A los fines de esta ley entiéndase por:
a) Cuenca hidrográfica: es el territorio en que las aguas
fluyen por cañadas, arroyos y/o ríos hacia un cauce único
definido en un área determinada.
b) Acuífero: es una formación geológica con capacidad de
almacenar agua.
c) Comité de cuenca: Entidad conformada por reparticiones
públicas y asociaciones no gubernamentales abocadas a la
gestión coordinada y participativa de los recursos
hídricos, de manera sostenible y racional, dentro de los
límites de la cuenca definida por la Autoridad de
Aplicación. Tendrá el carácter de personas jurídicas de
derecho público a las cuales se les fijará jurisdicción
territorial.
d) Consorcio del Agua: Es toda asociación de personas
vinculadas por intereses comunes para el aprovechamiento,
ejecución, mantenimiento y administración, sostenible y
racional de fuentes de agua o de obra de infraestructura
hídrica. Tendrá el carácter de personas jurídicas de
derecho público a las cuales se les fijará jurisdicción
territorial.
e) Explotación racional: Es la explotación de un Recurso
Natural de manera equitativa y sustentable en el tiempo.
- CAPITULO III
- Comité de Cuencas
Art. 3º - Los Comités de Cuenca serán determinados y
convocados por la autoridad de aplicación de la Ley 9172 o
la que la sustituya.
Art. 4º - El Comité de Cuenca tendrá como finalidad
conformar un ámbito participativo, amplio y democrático
propicio para la discusión, coordinación, concertación y
cogestión de los recursos hídricos de manera racional y
sustentable.
Serán sus funciones:
a) Debatir, acordar, establecer, difundir y promover la
incorporación de las formas de trabajo hidrológicas
adecuadas para la región.
b) Transmitir a los organismos competentes las inquietudes
y necesidades relacionadas con sus fines y objetivos.
c) Actuar como instancia previa en conflictos vinculados a
los recursos, constituyéndose en el ámbito propicio para la
búsqueda de acuerdo o conciliaciones.
d) Cogestionar el uso de los recursos hídricos con el
organismo de aplicación.
e) El Estado Provincial no delega sus funciones y
atribuciones de planificación y realización de obras y
servicios públicos relacionados, las que a partir de la
presente Ley podrán ser debatidas en el seno de los Comité
de Cuencas, quienes brindarán sus aportes y recomendaciones
no vinculantes a la Autoridad de aplicación.
Art. 5º - El Comité de Cuenca estará integrado por los
siguientes organismos o entidades, los que tendrán derecho
a un voto, a saber:
a - La Autoridad de Aplicación;
b - El Secretario de la Producción o a quien éste designe;
c - El Director de Obras Sanitarias o quien él designe;
d - El Director de Hidráulica o quien éste designe;
e - El Subsecretario de Medio Ambiente o quien éste
designe;
f - Las Municipalidades a través de los intendentes o a
quien ellos designen;
g - Un representante designado por todos los Consorcios de
Aguas;
h - Un representante por cada una de las organizaciones
rurales, industriales, turísticas, ONG con incumbencia
específica en el tema hídrico y ambientales sitos en el
área de competencia de la cuenca;
i - Un representante de cada una de las Direcciones
Departamentales del Ejecutivo Provincial;
j - Un representante de cada una de las Juntas de Gobierno
Art. 6º - Corresponderá al Comité de Cuenca:
a - Proponer a la Autoridad de Aplicación las conclusiones
que de él emanen conforme sus funciones.
b - Coordinar tareas con distintos organismos;
c - Dar información a los organismos Provinciales que la
requieran;
d - Elevar anualmente a la Autoridad de Aplicación un
informe de la labor desarrollada;
e - Dar intervención en los temas pudiera incluir aspectos
de competencia de organismos nacionales, internacionales,
provinciales, municipales y/u otras cuencas. Actuar como
instancia de discusión, concertación, coordinación y
cogestión del uso de los Recursos Hídricos.
f - Actuar como instancia previa y constituir el ámbito
propicio para la búsqueda anticipada de soluciones a
potenciales conflictos.
g - Elevar a la Autoridad de Aplicación la opinión sobre el
proyecto de presupuesto y cálculo de recursos presentado
por cada Consorcio de Agua.
Art. 7º - Los órganos del Comité de Cuenca serán la
Asamblea Plenaria y el Comité Ejecutivo.
La autoridad máxima del Comité de Cuenca será la Asamblea
Plenaria.
Art. 8º - Son atribuciones de la Asamblea Plenaria del
Comité de Cuenca:
a - Proponer la política de gestión del uso de los recursos
hídricos.
b - Discutir y analizar los proyectos del plan de trabajo y
de presupuesto general y cálculo de recursos de los
Consorcios del agua.
c - Realizar talleres, seminarios y/o cualquier otra acción
que tenga como finalidad lo indicado en el inciso anterior.
d - Modificar su estatuto.
e - Disponer la generación de sus recursos.
f - Informar y difundir todas las actividades que realice.
g - Todas las inherentes al cumplimiento de los fines del
Comité de Cuenca, que no fueren atribuciones expresa del
Comité Ejecutivo.
Art. 9º - Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea ordinaria se reunirá como mínimo una vez cada
tres meses en el lugar que indique la Asamblea. Las
extraordinarias podrán ser convocadas por el Comité
Ejecutivo a pedido de sus miembros o por más del 50% de los
miembros de la asamblea del Comité de Cuenca, debiéndose
publicar esta convocatoria por los medios gráficos
regionales.
Art. 10º - La Asamblea se constituirá con la mitad más uno
de los miembros del Comité. En caso de no lograrse quórum,
previa espera de media hora, sesionará con los miembros
presentes, aunque no se podrá tratar temas no incluidos en
el orden del día previsto.
Art. 11º - El Comité Ejecutivo estará integrado por:
a - El Presidente: Elegido por la Asamblea
b - Una Secretaría Administrativa: designada por la
Autoridad de Aplicación
c - Serán Vocales: Un representante de: Secretaría de la
Producción, Dirección General de Hidráulica, Dirección
General de Ecología y Control Ambiental, un vocal en
representación de los Municipios y un vocal en
representación de las Juntas de Gobierno
d - Un vocal en representación de los integrantes
establecidos en el Artículo 5 Inc. h).
Art. 12º - Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán
por simple mayoría de votos. En caso de empate el
presidente tendrá doble voto.
Art. 13º - Serán atribuciones del Comité Ejecutivo:
a - Proponer la Política Hídrica y la gestión sustentable
de la Cuenca a la Asamblea Plenaria para ser presentado
ante el Órgano de Aplicación de la presente Ley;
b - Fijarse su reglamento interno;
c - Convocar a reuniones de la Asamblea;
d - Discutir y expedirse sobre el Plan de Trabajo de los
Consorcios del agua;
e - Preparar el proyecto de informe anual a la Autoridad de
Aplicación;
f - Preparar el Presupuesto anual;
g - Cualquier otra función que le asigne la Autoridad de
Aplicación.
- CAPITULO IV
- Consorcios del Agua
Art. 14º - Los Consorcios del Agua deberán estar integrados
por los propietarios, condóminos, arrendatarios,
locatarios, usufructuarios, poseedores, y/o tenedores
precarios con autorización de los dueños de los inmuebles
ubicados dentro de la jurisdicción del consorcio.
Art. 15º - Los Consorcios deberán tramitar la personería
jurídica a través del área administrativa legal de la
Autoridad de Aplicación quedando a cargo del consorcio los
gastos que irrogue dicho trámite.
Art. 16º - Los Consorcios del Agua tendrán como finalidad
coadyuvar a las reparticiones competentes de la provincia,
promoviendo el desarrollo del área a través del manejo y
aprovechamiento sostenible y racional de los recursos
hídricos.
Serán sus obligaciones:
a - Ejecución de los trabajos de construcción,
mantenimiento y conservación de las obras existentes para
optimizar las condiciones de drenaje y de las obras
hidráulicas y/o de arte y/o complementarias que se
construyan;
b - Transmitir a los organismos competentes las inquietudes
y necesidades relacionadas con sus fines y objetivos.
Art. 17º - Los órganos del Consorcio del agua serán la
Asamblea Plenaria y el Comité Ejecutivo.
Art. 18º - La autoridad máxima de Consorcio del agua será
la Asamblea plenaria de sus miembros.
Art. 19º - Corresponderá a la Asamblea:
a - Proponer al Comité de Cuenca quien elevará a la
Autoridad de Aplicación el plan de trabajo que ha de
desarrollar y ejecutar por sí o por terceros los que fueren
aprobados;
b - Administrar sus bienes y disponer de ellos;
c - Coordinar tareas con otros organismos;
d - Dar información a los organismos Provinciales que la
requieran;
e - Elevar anualmente al Comité de Cuenca y luego a la
Autoridad de Aplicación, un informe de la labor
desarrollada y el presupuesto con sus recursos y
erogaciones;
f - Elevar anualmente al Comité de Cuenca el inventario
general de todos sus valores y bienes;
g - Dar intervención a organismos Nacionales, Provinciales
y/o Municipales cuando un proyecto presentado pudiere
incluir aspectos de su competencia;
h - Actuar como instancia de discusión, concertación,
coordinación y cogestión;
i - Actuar como instancia previa y constituir el ámbito
propicio para la búsqueda anticipada de soluciones a
potenciales conflictos;
j - Operar la estación hidrométrica en el caso que lo
determine la Autoridad de Aplicación.
Art. 20º - El Consorcio del Agua se formará a requerimiento
del Poder Ejecutivo, la Municipalidad o los que tengan un
interés real y directo sobre el Recurso Hídrico. En el
segundo supuesto necesitará el 51% de la superficie
afectada o el 51% de los beneficiarios en pro de la
realización de la obra hidráulica.
Art. 21º - La asamblea del Consorcio del agua estará
integrada por representantes de:
a - Las Municipalidades y/o Juntas de Gobierno a través de
un representante que el Ejecutivo determine, si
perteneciere a algún ejido o distrito;
b - Los interesados contribuyentes de la zona rural del
distrito que tengan el pago del impuesto inmobiliario al
día y/o los exentos del pago del mismo.
Art. 22º - El Comité Ejecutivo estará integrado por:
a - El Presidente
b - El Vicepresidente
c - El Secretario
d - El Tesorero
e - Cinco Vocales titulares con los respectivos Suplentes.
En caso de que los miembros sean menos que la cantidad
estipulada, se conformará el Comité Ejecutivo con la
totalidad de los miembros.
Art. 23º - Son atribuciones de la Asamblea:
a - Designar de entre sus miembros a los integrantes del
Comité Ejecutivo y decidir su remoción con causa
justificada;
b - Aprobar los proyectos de presupuesto y plan de trabajo
anuales;
c - Aprobar las cuotas para la concreción de las funciones
a las que se refiere el Artículo 32º;
d - Autorizar las contrataciones, compras e inversiones y
movimiento de fondos, que superen el monto que la asamblea
designe;
e - Autorizar las gestiones destinadas a la obtención de
créditos en entidades oficiales y privadas, para la compra
de bienes destinados al funcionamiento y equipamiento;
f - Aprobar el proyecto de informe anual a elevar a la
Autoridad de Aplicación;
g - Aprobar el Balance general y la rendición de Cuentas;
h - Todas las inherentes al cumplimiento de los fines del
Consorcio, que no fueren atribuciones expresas del Comité
Ejecutivo.
Art. 24º - Las Asambleas serán ordinarias y
extraordinarias. La Asamblea ordinaria se reunirá como
mínimo una vez cada dos meses en el lugar que indique la
Asamblea. Las extraordinarias serán convocadas por el
Comité Ejecutivo a pedido de los miembros del Consorcio y/o
por más del 50% de los consorcistas.
Art. 25º - La Asamblea se constituirá con la mitad más uno
de los miembros del Consorcio. En caso de no lograrse
quórum, previa espera de media hora, sesionará con los
miembros presentes y en la cual no se podrá tratar temas no
incluidos en el orden del día previsto.
Art. 26º - Las decisiones del Comité Ejecutivo y de la
Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos.
Art. 27º - Serán atribuciones del Comité Ejecutivo:
a - Fijar su reglamento interno;
b - Convocar a reuniones de la Asamblea;
c - Preparar el proyecto de Plan de Trabajo;
d - Proyectar la cuota, forma y fecha de pago y elaborar el
proyecto de presupuesto;
e - Preparar el proyecto de informe anual a la Autoridad de
Aplicación;
f - Conformar el balance y rendición de cuentas anuales;
g - Disponer compras, efectuar inversiones y contrataciones
conforme lo establece la legislación vigente, dentro de las
previsiones aprobadas por la Asamblea;
h - Gestionar la obtención del crédito en entidades
oficiales y privadas para la compra de bienes destinados al
funcionamiento, equipamiento y/o ejecución de obra;
i - Efectuar periódicamente un informe de la gestión a los
asociados, comunicando anualmente el resultado del
ejercicio.
Art. 28º - El consorcio podrá contratar con terceros, a su
costo y cargo la ejecución de los estudios y proyectos, los
que deberán ser aprobados por el Comité de Cuenca y la
Autoridad de Aplicación.
Art. 29º - El plan de trabajo incluirá todo aquello que se
prevea realizar hasta el 31 de Diciembre de cada año y
entrará en vigencia con la autorización de la Autoridad de
Aplicación, previo dictamen del Comité de Cuenca.
El primer proyecto del plan de trabajo será elevado al
Comité de Cuenca y luego a la Autoridad de Aplicación
dentro de los noventa días de la constitución del Consorcio
y los subsiguientes antes del 30 de septiembre de cada año.
Art. 30º - A los fines de la concreción de las obras
hidráulicas, la Provincia podrá otorgar créditos o aportes,
a cada Consorcio del Agua, de equipos y/o maquinarias
adecuados, con el personal para su operación en su caso,
siendo a cargo y costo del Consorcio los gastos de
combustibles, lubricantes y reparaciones menores,
necesarios para mantener dichos equipos en continuo estado
de uso, como así también las bonificaciones e incentivos
que disponga para el personal de máquinas. Asimismo el
Consorcio podrá incorporar equipos propios ó arrendados o
lo que se acuerde en los convenios entre la Provincia y el
Consorcio.
Art. 31º - Si las obras a encarar por el Consorcio superan
su capacidad de trabajo y equipos que tiene disponible y
decide su ejecución por terceros, los trámites de
licitación y adjudicación se efectuarán de conformidad a la
legislación en la materia, vigente para la Administración
Provincial.
Art. 32º - Los recursos se formarán:
a - Con la contribución de los consorcistas mediante el
pago de la cuota que se fije;
b - Con los fondos que eventualmente les asigne el Estado
Provincial;
c - Con subsidios, donaciones, equipos y materiales que
reciba de instituciones Públicas, Privadas y de
particulares;
d - Con el 15% del Impuesto Inmobiliario de la geografía
que comprenda el Consorcio del agua;
e - Con cualquier otro ingreso no contemplado expresamente.
Art. 33º - Estarán obligados al pago de la cuota los
propietarios, condóminos, poseedores, de inmuebles de
jurisdicción del Consorcio, fijando para cada obra a
considerar una o más categorías de beneficiarios.
La definición y argumentación técnica de las diferentes
categorías a adoptar, las áreas y los niveles de aporte que
correspondan a cada uno estará a cargo de la Autoridad de
Aplicación y sometido a la aprobación de la Asamblea del
Consorcio, pudiendo establecerse una contribución igual
dentro de toda la superficie de la cuenca cuando prevalezca
el carácter de beneficio general de la misma.
Art. 34º - En caso de negativa de permitir la construcción,
el paso de las maquinarias o cualquier otra actitud
tendiente a impedir la realización de los trabajos
pertinentes, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar el
auxilio de la fuerza pública mediante la autorización
tramitada ante la Justicia Civil y Comercial competente con
costas a cargo del oponente la cual tramitará trámite
sumarísimo.
Art. 35º - El importe a abonar por las propiedades
beneficiadas, en concepto de la cuota será prorrateado
sobre la superficie del inmueble, de conformidad a las
clasificaciones realizadas, pudiendo modificarse este
criterio por la 2/3 partes de los miembros integrantes de
la asamblea del Consorcio.
Art. 36º - Los ejidos urbanos de las ciudades y pueblos
ubicados dentro de la jurisdicción de los Consorcios
afectados por la finalidad de las obras, serán considerados
de acuerdo a la categoría que corresponda y como
contribuyentes únicos.
Art. 37º - Corresponde al Consorcio del Agua la
liquidación, fiscalización, recaudación de la cuota a que
se refiere el artículo 32º de la presente Ley. La falta de
pago de la cuota de alguna de ellas o del reajuste si
correspondiere, hará incurrir automáticamente en mora al
obligado sin necesidad de requerimiento alguno.
Si el pago de la obligación se realiza con posterioridad a
la fecha de vencimiento, se actualizará automáticamente,
sin necesidad de interpelación alguna y con el régimen
establecido por el Código Fiscal.
En los casos en que resulte necesario su cobro por la vía
judicial, el presidente del consorcio emitirá un
certificado de deuda, el cual tendrá carácter de título
ejecutivo suficiente y el cual deberá ser remitido al área
administrativa legal de la autoridad de aplicación para
proceder a iniciar el respectivo juicio de apremio.
Art. 38º - Las transgresiones a las obligaciones
establecidas por la presente Ley serán sancionadas por la
Autoridad de Aplicación con las siguientes multas:
a - La ejecución de obras sin autorización, la negativa a
realizarlas cuando se haya aprobado el proyecto y/o
declarado de utilidad pública y el incumplimiento a la
intimación de demoler, remover o reparar generará una multa
del diez por ciento (10%) del monto de la obra por cada
cuatro (4) semanas de mora.
b - Cuando se ejecutaren trabajos en violación al proyecto
aprobado o cuando no se preserven o conserven las obras
existentes, se impondrá una multa del cinco por ciento (5%)
del monto total de la obra.
c - Por la falta de presentación del proyecto de obra en el
plazo estipulado por el Artículo 45 de la presente Ley se
impondrá una multa.
Art. 39º - Queda prohibida, sin previa autorización del
Comité de Cuenca y de la Autoridad de Aplicación, toda
construcción y/o modificación de las obras hidráulicas.
Art. 40º - El Poder Ejecutivo por intermedio de la
Autoridad de Aplicación podrá intervenir en forma
transitoria a los Consorcios de Usuarios que no cumplieran
o que desvirtuaren los objetivos que dieron origen a su
constitución.
Art. 41º - Si por cualquier causa se produjera la
disolución de un Consorcio del Agua, la Autoridad de
Aplicación dispondrá su liquidación pasando sus bienes al
fondo de la Autoridad de Aplicación, sin derecho a
compensación alguna.
Art. 42º - La Autoridad de Aplicación establecerá el
régimen de control contable y de fiscalización de los
Consorcios del agua, conforme a la legislación vigente.
Art. 43º - El o los propietarios de los fundos beneficiados
con obras existentes a la fecha de la sanción de la
presente Ley, tendrán un plazo de doce (12) meses para
encuadrarse en sus prescripciones, debiendo presentar un
detalle y plano de las obras ya realizadas, las que serán
evaluadas por el Comité de Cuenca y la Autoridad de
Aplicación, previo pago de los gastos que demande la
inspección. En caso de que la Autoridad de Aplicación
observara que éstas son perjudiciales al normal
desenvolvimiento de los cursos de aguas, se procederá a
emitir una resolución que determine las necesarias
modificaciones, las que deberán ser efectuadas en un plazo
no mayor a seis (6) meses. Si fuere pertinente para los
intereses comunes, la Autoridad de Aplicación procederá a
resolver su inmediata demolición o remoción debiendo
efectuar las debidas intimaciones al propietario para que
proceda en consecuencia.
Art. 44º - La presente Ley es complementaria a la Ley 9172
y sus modificaciones, logrando la implementación de lo
dispuesto en el Artículo 29º, 87º inc. g) siguientes y
concordantes de la Ley 9172 y Decreto Nº 7547/99 SPG
respecto a los Consorcios y Comité de Cuenca.
Art. 45º - Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 21 de diciembre de 2006
- Pedro Guillermo Guastavino
Presidente H. Cámara Senadores
- Sigrid Kunath
Secretaria H. Cámara Senadores
- Orlando Víctor Engelmann
Presidente H. Cámara Diputados
- Ramón A. De Torres
Secretario H. Cámara Diputados
Paraná, 31 de enero de 2007
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y
dése al Registro Oficial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Adán H. Bahl
Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y
Servicios Públicos, 31 de enero de 2007. Registrada en la
fecha bajo el Nº 9757. CONSTE – Adán Humberto Bahl.
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona
con fuerza de
- LEY:
- COMITE DE CUENCAS Y CONSORCIOS DEL AGUA
- CAPITULO I
- Objeto y finalidad
Art. 1º - La presente ley tiene por objeto la creación,
regulación, conformación, y funcionamiento de los Comité de
Cuencas y los Consorcios del Agua de la Provincia de Entre
Ríos, con la finalidad de generar condiciones, proyectos,
asegurando así, la integración regional, provincial, y la
explotación racional de las obras hidráulicas y del
aprovechamiento sustentable del agua del dominio público.
- CAPITULO II
- Definiciones.
Art. 2º - A los fines de esta ley entiéndase por:
a) Cuenca hidrográfica: es el territorio en que las aguas
fluyen por cañadas, arroyos y/o ríos hacia un cauce único
definido en un área determinada.
b) Acuífero: es una formación geológica con capacidad de
almacenar agua.
c) Comité de cuenca: Entidad conformada por reparticiones
públicas y asociaciones no gubernamentales abocadas a la
gestión coordinada y participativa de los recursos
hídricos, de manera sostenible y racional, dentro de los
límites de la cuenca definida por la Autoridad de
Aplicación. Tendrá el carácter de personas jurídicas de
derecho público a las cuales se les fijará jurisdicción
territorial.
d) Consorcio del Agua: Es toda asociación de personas
vinculadas por intereses comunes para el aprovechamiento,
ejecución, mantenimiento y administración, sostenible y
racional de fuentes de agua o de obra de infraestructura
hídrica. Tendrá el carácter de personas jurídicas de
derecho público a las cuales se les fijará jurisdicción
territorial.
e) Explotación racional: Es la explotación de un Recurso
Natural de manera equitativa y sustentable en el tiempo.
- CAPITULO III
- Comité de Cuencas
Art. 3º - Los Comités de Cuenca serán determinados y
convocados por la autoridad de aplicación de la Ley 9172 o
la que la sustituya.
Art. 4º - El Comité de Cuenca tendrá como finalidad
conformar un ámbito participativo, amplio y democrático
propicio para la discusión, coordinación, concertación y
cogestión de los recursos hídricos de manera racional y
sustentable.
Serán sus funciones:
a) Debatir, acordar, establecer, difundir y promover la
incorporación de las formas de trabajo hidrológicas
adecuadas para la región.
b) Transmitir a los organismos competentes las inquietudes
y necesidades relacionadas con sus fines y objetivos.
c) Actuar como instancia previa en conflictos vinculados a
los recursos, constituyéndose en el ámbito propicio para la
búsqueda de acuerdo o conciliaciones.
d) Cogestionar el uso de los recursos hídricos con el
organismo de aplicación.
e) El Estado Provincial no delega sus funciones y
atribuciones de planificación y realización de obras y
servicios públicos relacionados, las que a partir de la
presente Ley podrán ser debatidas en el seno de los Comité
de Cuencas, quienes brindarán sus aportes y recomendaciones
no vinculantes a la Autoridad de aplicación.
Art. 5º - El Comité de Cuenca estará integrado por los
siguientes organismos o entidades, los que tendrán derecho
a un voto, a saber:
a - La Autoridad de Aplicación;
b - El Secretario de la Producción o a quien éste designe;
c - El Director de Obras Sanitarias o quien él designe;
d - El Director de Hidráulica o quien éste designe;
e - El Subsecretario de Medio Ambiente o quien éste
designe;
f - Las Municipalidades a través de los intendentes o a
quien ellos designen;
g - Un representante designado por todos los Consorcios de
Aguas;
h - Un representante por cada una de las organizaciones
rurales, industriales, turísticas, ONG con incumbencia
específica en el tema hídrico y ambientales sitos en el
área de competencia de la cuenca;
i - Un representante de cada una de las Direcciones
Departamentales del Ejecutivo Provincial;
j - Un representante de cada una de las Juntas de Gobierno
Art. 6º - Corresponderá al Comité de Cuenca:
a - Proponer a la Autoridad de Aplicación las conclusiones
que de él emanen conforme sus funciones.
b - Coordinar tareas con distintos organismos;
c - Dar información a los organismos Provinciales que la
requieran;
d - Elevar anualmente a la Autoridad de Aplicación un
informe de la labor desarrollada;
e - Dar intervención en los temas pudiera incluir aspectos
de competencia de organismos nacionales, internacionales,
provinciales, municipales y/u otras cuencas. Actuar como
instancia de discusión, concertación, coordinación y
cogestión del uso de los Recursos Hídricos.
f - Actuar como instancia previa y constituir el ámbito
propicio para la búsqueda anticipada de soluciones a
potenciales conflictos.
g - Elevar a la Autoridad de Aplicación la opinión sobre el
proyecto de presupuesto y cálculo de recursos presentado
por cada Consorcio de Agua.
Art. 7º - Los órganos del Comité de Cuenca serán la
Asamblea Plenaria y el Comité Ejecutivo.
La autoridad máxima del Comité de Cuenca será la Asamblea
Plenaria.
Art. 8º - Son atribuciones de la Asamblea Plenaria del
Comité de Cuenca:
a - Proponer la política de gestión del uso de los recursos
hídricos.
b - Discutir y analizar los proyectos del plan de trabajo y
de presupuesto general y cálculo de recursos de los
Consorcios del agua.
c - Realizar talleres, seminarios y/o cualquier otra acción
que tenga como finalidad lo indicado en el inciso anterior.
d - Modificar su estatuto.
e - Disponer la generación de sus recursos.
f - Informar y difundir todas las actividades que realice.
g - Todas las inherentes al cumplimiento de los fines del
Comité de Cuenca, que no fueren atribuciones expresa del
Comité Ejecutivo.
Art. 9º - Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea ordinaria se reunirá como mínimo una vez cada
tres meses en el lugar que indique la Asamblea. Las
extraordinarias podrán ser convocadas por el Comité
Ejecutivo a pedido de sus miembros o por más del 50% de los
miembros de la asamblea del Comité de Cuenca, debiéndose
publicar esta convocatoria por los medios gráficos
regionales.
Art. 10º - La Asamblea se constituirá con la mitad más uno
de los miembros del Comité. En caso de no lograrse quórum,
previa espera de media hora, sesionará con los miembros
presentes, aunque no se podrá tratar temas no incluidos en
el orden del día previsto.
Art. 11º - El Comité Ejecutivo estará integrado por:
a - El Presidente: Elegido por la Asamblea
b - Una Secretaría Administrativa: designada por la
Autoridad de Aplicación
c - Serán Vocales: Un representante de: Secretaría de la
Producción, Dirección General de Hidráulica, Dirección
General de Ecología y Control Ambiental, un vocal en
representación de los Municipios y un vocal en
representación de las Juntas de Gobierno
d - Un vocal en representación de los integrantes
establecidos en el Artículo 5 Inc. h).
Art. 12º - Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán
por simple mayoría de votos. En caso de empate el
presidente tendrá doble voto.
Art. 13º - Serán atribuciones del Comité Ejecutivo:
a - Proponer la Política Hídrica y la gestión sustentable
de la Cuenca a la Asamblea Plenaria para ser presentado
ante el Órgano de Aplicación de la presente Ley;
b - Fijarse su reglamento interno;
c - Convocar a reuniones de la Asamblea;
d - Discutir y expedirse sobre el Plan de Trabajo de los
Consorcios del agua;
e - Preparar el proyecto de informe anual a la Autoridad de
Aplicación;
f - Preparar el Presupuesto anual;
g - Cualquier otra función que le asigne la Autoridad de
Aplicación.
- CAPITULO IV
- Consorcios del Agua
Art. 14º - Los Consorcios del Agua deberán estar integrados
por los propietarios, condóminos, arrendatarios,
locatarios, usufructuarios, poseedores, y/o tenedores
precarios con autorización de los dueños de los inmuebles
ubicados dentro de la jurisdicción del consorcio.
Art. 15º - Los Consorcios deberán tramitar la personería
jurídica a través del área administrativa legal de la
Autoridad de Aplicación quedando a cargo del consorcio los
gastos que irrogue dicho trámite.
Art. 16º - Los Consorcios del Agua tendrán como finalidad
coadyuvar a las reparticiones competentes de la provincia,
promoviendo el desarrollo del área a través del manejo y
aprovechamiento sostenible y racional de los recursos
hídricos.
Serán sus obligaciones:
a - Ejecución de los trabajos de construcción,
mantenimiento y conservación de las obras existentes para
optimizar las condiciones de drenaje y de las obras
hidráulicas y/o de arte y/o complementarias que se
construyan;
b - Transmitir a los organismos competentes las inquietudes
y necesidades relacionadas con sus fines y objetivos.
Art. 17º - Los órganos del Consorcio del agua serán la
Asamblea Plenaria y el Comité Ejecutivo.
Art. 18º - La autoridad máxima de Consorcio del agua será
la Asamblea plenaria de sus miembros.
Art. 19º - Corresponderá a la Asamblea:
a - Proponer al Comité de Cuenca quien elevará a la
Autoridad de Aplicación el plan de trabajo que ha de
desarrollar y ejecutar por sí o por terceros los que fueren
aprobados;
b - Administrar sus bienes y disponer de ellos;
c - Coordinar tareas con otros organismos;
d - Dar información a los organismos Provinciales que la
requieran;
e - Elevar anualmente al Comité de Cuenca y luego a la
Autoridad de Aplicación, un informe de la labor
desarrollada y el presupuesto con sus recursos y
erogaciones;
f - Elevar anualmente al Comité de Cuenca el inventario
general de todos sus valores y bienes;
g - Dar intervención a organismos Nacionales, Provinciales
y/o Municipales cuando un proyecto presentado pudiere
incluir aspectos de su competencia;
h - Actuar como instancia de discusión, concertación,
coordinación y cogestión;
i - Actuar como instancia previa y constituir el ámbito
propicio para la búsqueda anticipada de soluciones a
potenciales conflictos;
j - Operar la estación hidrométrica en el caso que lo
determine la Autoridad de Aplicación.
Art. 20º - El Consorcio del Agua se formará a requerimiento
del Poder Ejecutivo, la Municipalidad o los que tengan un
interés real y directo sobre el Recurso Hídrico. En el
segundo supuesto necesitará el 51% de la superficie
afectada o el 51% de los beneficiarios en pro de la
realización de la obra hidráulica.
Art. 21º - La asamblea del Consorcio del agua estará
integrada por representantes de:
a - Las Municipalidades y/o Juntas de Gobierno a través de
un representante que el Ejecutivo determine, si
perteneciere a algún ejido o distrito;
b - Los interesados contribuyentes de la zona rural del
distrito que tengan el pago del impuesto inmobiliario al
día y/o los exentos del pago del mismo.
Art. 22º - El Comité Ejecutivo estará integrado por:
a - El Presidente
b - El Vicepresidente
c - El Secretario
d - El Tesorero
e - Cinco Vocales titulares con los respectivos Suplentes.
En caso de que los miembros sean menos que la cantidad
estipulada, se conformará el Comité Ejecutivo con la
totalidad de los miembros.
Art. 23º - Son atribuciones de la Asamblea:
a - Designar de entre sus miembros a los integrantes del
Comité Ejecutivo y decidir su remoción con causa
justificada;
b - Aprobar los proyectos de presupuesto y plan de trabajo
anuales;
c - Aprobar las cuotas para la concreción de las funciones
a las que se refiere el Artículo 32º;
d - Autorizar las contrataciones, compras e inversiones y
movimiento de fondos, que superen el monto que la asamblea
designe;
e - Autorizar las gestiones destinadas a la obtención de
créditos en entidades oficiales y privadas, para la compra
de bienes destinados al funcionamiento y equipamiento;
f - Aprobar el proyecto de informe anual a elevar a la
Autoridad de Aplicación;
g - Aprobar el Balance general y la rendición de Cuentas;
h - Todas las inherentes al cumplimiento de los fines del
Consorcio, que no fueren atribuciones expresas del Comité
Ejecutivo.
Art. 24º - Las Asambleas serán ordinarias y
extraordinarias. La Asamblea ordinaria se reunirá como
mínimo una vez cada dos meses en el lugar que indique la
Asamblea. Las extraordinarias serán convocadas por el
Comité Ejecutivo a pedido de los miembros del Consorcio y/o
por más del 50% de los consorcistas.
Art. 25º - La Asamblea se constituirá con la mitad más uno
de los miembros del Consorcio. En caso de no lograrse
quórum, previa espera de media hora, sesionará con los
miembros presentes y en la cual no se podrá tratar temas no
incluidos en el orden del día previsto.
Art. 26º - Las decisiones del Comité Ejecutivo y de la
Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos.
Art. 27º - Serán atribuciones del Comité Ejecutivo:
a - Fijar su reglamento interno;
b - Convocar a reuniones de la Asamblea;
c - Preparar el proyecto de Plan de Trabajo;
d - Proyectar la cuota, forma y fecha de pago y elaborar el
proyecto de presupuesto;
e - Preparar el proyecto de informe anual a la Autoridad de
Aplicación;
f - Conformar el balance y rendición de cuentas anuales;
g - Disponer compras, efectuar inversiones y contrataciones
conforme lo establece la legislación vigente, dentro de las
previsiones aprobadas por la Asamblea;
h - Gestionar la obtención del crédito en entidades
oficiales y privadas para la compra de bienes destinados al
funcionamiento, equipamiento y/o ejecución de obra;
i - Efectuar periódicamente un informe de la gestión a los
asociados, comunicando anualmente el resultado del
ejercicio.
Art. 28º - El consorcio podrá contratar con terceros, a su
costo y cargo la ejecución de los estudios y proyectos, los
que deberán ser aprobados por el Comité de Cuenca y la
Autoridad de Aplicación.
Art. 29º - El plan de trabajo incluirá todo aquello que se
prevea realizar hasta el 31 de Diciembre de cada año y
entrará en vigencia con la autorización de la Autoridad de
Aplicación, previo dictamen del Comité de Cuenca.
El primer proyecto del plan de trabajo será elevado al
Comité de Cuenca y luego a la Autoridad de Aplicación
dentro de los noventa días de la constitución del Consorcio
y los subsiguientes antes del 30 de septiembre de cada año.
Art. 30º - A los fines de la concreción de las obras
hidráulicas, la Provincia podrá otorgar créditos o aportes,
a cada Consorcio del Agua, de equipos y/o maquinarias
adecuados, con el personal para su operación en su caso,
siendo a cargo y costo del Consorcio los gastos de
combustibles, lubricantes y reparaciones menores,
necesarios para mantener dichos equipos en continuo estado
de uso, como así también las bonificaciones e incentivos
que disponga para el personal de máquinas. Asimismo el
Consorcio podrá incorporar equipos propios ó arrendados o
lo que se acuerde en los convenios entre la Provincia y el
Consorcio.
Art. 31º - Si las obras a encarar por el Consorcio superan
su capacidad de trabajo y equipos que tiene disponible y
decide su ejecución por terceros, los trámites de
licitación y adjudicación se efectuarán de conformidad a la
legislación en la materia, vigente para la Administración
Provincial.
Art. 32º - Los recursos se formarán:
a - Con la contribución de los consorcistas mediante el
pago de la cuota que se fije;
b - Con los fondos que eventualmente les asigne el Estado
Provincial;
c - Con subsidios, donaciones, equipos y materiales que
reciba de instituciones Públicas, Privadas y de
particulares;
d - Con el 15% del Impuesto Inmobiliario de la geografía
que comprenda el Consorcio del agua;
e - Con cualquier otro ingreso no contemplado expresamente.
Art. 33º - Estarán obligados al pago de la cuota los
propietarios, condóminos, poseedores, de inmuebles de
jurisdicción del Consorcio, fijando para cada obra a
considerar una o más categorías de beneficiarios.
La definición y argumentación técnica de las diferentes
categorías a adoptar, las áreas y los niveles de aporte que
correspondan a cada uno estará a cargo de la Autoridad de
Aplicación y sometido a la aprobación de la Asamblea del
Consorcio, pudiendo establecerse una contribución igual
dentro de toda la superficie de la cuenca cuando prevalezca
el carácter de beneficio general de la misma.
Art. 34º - En caso de negativa de permitir la construcción,
el paso de las maquinarias o cualquier otra actitud
tendiente a impedir la realización de los trabajos
pertinentes, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar el
auxilio de la fuerza pública mediante la autorización
tramitada ante la Justicia Civil y Comercial competente con
costas a cargo del oponente la cual tramitará trámite
sumarísimo.
Art. 35º - El importe a abonar por las propiedades
beneficiadas, en concepto de la cuota será prorrateado
sobre la superficie del inmueble, de conformidad a las
clasificaciones realizadas, pudiendo modificarse este
criterio por la 2/3 partes de los miembros integrantes de
la asamblea del Consorcio.
Art. 36º - Los ejidos urbanos de las ciudades y pueblos
ubicados dentro de la jurisdicción de los Consorcios
afectados por la finalidad de las obras, serán considerados
de acuerdo a la categoría que corresponda y como
contribuyentes únicos.
Art. 37º - Corresponde al Consorcio del Agua la
liquidación, fiscalización, recaudación de la cuota a que
se refiere el artículo 32º de la presente Ley. La falta de
pago de la cuota de alguna de ellas o del reajuste si
correspondiere, hará incurrir automáticamente en mora al
obligado sin necesidad de requerimiento alguno.
Si el pago de la obligación se realiza con posterioridad a
la fecha de vencimiento, se actualizará automáticamente,
sin necesidad de interpelación alguna y con el régimen
establecido por el Código Fiscal.
En los casos en que resulte necesario su cobro por la vía
judicial, el presidente del consorcio emitirá un
certificado de deuda, el cual tendrá carácter de título
ejecutivo suficiente y el cual deberá ser remitido al área
administrativa legal de la autoridad de aplicación para
proceder a iniciar el respectivo juicio de apremio.
Art. 38º - Las transgresiones a las obligaciones
establecidas por la presente Ley serán sancionadas por la
Autoridad de Aplicación con las siguientes multas:
a - La ejecución de obras sin autorización, la negativa a
realizarlas cuando se haya aprobado el proyecto y/o
declarado de utilidad pública y el incumplimiento a la
intimación de demoler, remover o reparar generará una multa
del diez por ciento (10%) del monto de la obra por cada
cuatro (4) semanas de mora.
b - Cuando se ejecutaren trabajos en violación al proyecto
aprobado o cuando no se preserven o conserven las obras
existentes, se impondrá una multa del cinco por ciento (5%)
del monto total de la obra.
c - Por la falta de presentación del proyecto de obra en el
plazo estipulado por el Artículo 45 de la presente Ley se
impondrá una multa.
Art. 39º - Queda prohibida, sin previa autorización del
Comité de Cuenca y de la Autoridad de Aplicación, toda
construcción y/o modificación de las obras hidráulicas.
Art. 40º - El Poder Ejecutivo por intermedio de la
Autoridad de Aplicación podrá intervenir en forma
transitoria a los Consorcios de Usuarios que no cumplieran
o que desvirtuaren los objetivos que dieron origen a su
constitución.
Art. 41º - Si por cualquier causa se produjera la
disolución de un Consorcio del Agua, la Autoridad de
Aplicación dispondrá su liquidación pasando sus bienes al
fondo de la Autoridad de Aplicación, sin derecho a
compensación alguna.
Art. 42º - La Autoridad de Aplicación establecerá el
régimen de control contable y de fiscalización de los
Consorcios del agua, conforme a la legislación vigente.
Art. 43º - El o los propietarios de los fundos beneficiados
con obras existentes a la fecha de la sanción de la
presente Ley, tendrán un plazo de doce (12) meses para
encuadrarse en sus prescripciones, debiendo presentar un
detalle y plano de las obras ya realizadas, las que serán
evaluadas por el Comité de Cuenca y la Autoridad de
Aplicación, previo pago de los gastos que demande la
inspección. En caso de que la Autoridad de Aplicación
observara que éstas son perjudiciales al normal
desenvolvimiento de los cursos de aguas, se procederá a
emitir una resolución que determine las necesarias
modificaciones, las que deberán ser efectuadas en un plazo
no mayor a seis (6) meses. Si fuere pertinente para los
intereses comunes, la Autoridad de Aplicación procederá a
resolver su inmediata demolición o remoción debiendo
efectuar las debidas intimaciones al propietario para que
proceda en consecuencia.
Art. 44º - La presente Ley es complementaria a la Ley 9172
y sus modificaciones, logrando la implementación de lo
dispuesto en el Artículo 29º, 87º inc. g) siguientes y
concordantes de la Ley 9172 y Decreto Nº 7547/99 SPG
respecto a los Consorcios y Comité de Cuenca.
Art. 45º - Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 21 de diciembre de 2006
- Pedro Guillermo Guastavino
Presidente H. Cámara Senadores
- Sigrid Kunath
Secretaria H. Cámara Senadores
- Orlando Víctor Engelmann
Presidente H. Cámara Diputados
- Ramón A. De Torres
Secretario H. Cámara Diputados
Paraná, 31 de enero de 2007
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y
dése al Registro Oficial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Adán H. Bahl
Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y
Servicios Públicos, 31 de enero de 2007. Registrada en la
fecha bajo el Nº 9757. CONSTE – Adán Humberto Bahl.
TOXOPLASMOSIS: El Senado aprobó el proyecto tendiente a prevenir, tratar y erradicar las malas formaciones congénitas que provoca”
De aprobarse en Diputados, Entre Ríos se transformaría en la primera provincia argentina en avanzar legislativamente sobre esta temática. El articulado contempla la realización de exámenes obligatorios y gratuitos en las mujeres antes de casarse y en adolescentes al ingresar a la escuela secundaria.
PARANÁ. Diciembre 9. En el mediodía de este jueves, la Cámara Alta provincial dio media sanción al proyecto de ley en el que se declara de interés Provincial -y dándole carácter prioritario como política sanitaria provincial- a la prevención, tratamiento y lucha contra la Toxoplasmosis Congénita. La iniciativa, autoría del senador provincial Eduardo Melchiori (Islas – PJ), pasó a Diputados y donde esperará por su sanción definitiva.
El texto de la propuesta dictamina que será obligatorio en el examen prenupcial y de ingreso al nivel secundario el diagnóstico serológico de esta patología, excepto que un análisis fechado por lo menos tres meses antes ofrezca la prueba de inmunidad. Se determina además, que los análisis serán gratuitos y que se efectuarán en todos los hospitales y centros sanitarios dependientes del Estado provincial o de los municipios, los que registrarán los resultados en la libreta sanitaria o escolar, o bien emitiendo el certificado correspondiente.
“Es muy importante prevenir antes de la gestación, ya que si se hace durante esta etapa, como lo es actualmente, en la mayoría de los casos se llega tarde” explicó el legislador, quien también es médico sanitarista. “Además de prevenir, la idea es lograr un diagnóstico precoz de la enfermedad; empezar el tratamiento adecuado; y fundamentalmente, generar conciencia”, amplió.
En base a esto último, el artículo 3º del proyecto establece implantar -con igual carácter de obligatorio y gratuito-, el examen serológico de la Toxoplasmosis para toda mujer en edad de gestar. “Su cantidad, será establecida por reglamentación en número no inferior a tres durante ese período, en tanto sean negativos los exámenes anteriores”, dice el texto.
Por otra parte, se indica que los resultados de las pruebas realizadas se entregarán en constancia certificada a la interesada. Dicha certificación será exigida para la celebración del matrimonio, para el ingreso a las escuelas de nivel medio, para la asignación prenatal y por nacimiento.
En cuanto a las libretas matrimoniales que se expidan en el territorio Provincial, la propuesta –que fue presentada en julio- indica que, “estas deberán contener, ineludiblemente, referencias concernientes a la Toxoplasmosis congénita y adquirida, su prevención, origen, desarrollo y consecuencias”.
Cabe destacar que ser aprobado este proyecto de Ley por la legislatura entrerriana, nuestra provincia se transformaría en la primera del país en avanzar legislativamente sobre esta temática.
Consultado sobre cómo surgió la inquietud de trabajar en una normativa de este tipo, el senador sostuvo que fue a raíz de la visita al Departamento Islas del Dr. Hugo Pizzi, Médico Cirujano, licenciado en Salud Pública y profesor de la Universidad de Córdoba, para dictar una serie de conferencias sobre parasitosis. En la oportunidad, el profesional le manifestó al legislador su preocupación por la falta de una normativa nacional en materia de prevención para evitar nacimientos de niños con mal formación congénita provocadas por el Toxoplasma gondii –parásito causante de esta zoonosis-.
Según consignó Melchiori, “el Dr. Pizzi -autor del libro `Toxoplasmosis’- es un experto en el tema, lo que le ha valido el reconocimiento a nivel nacional”.
Finalmente, el representante isleño resaltó dos párrafos de la obra de Pizzi: “La legislación adoptada por los países del primer mundo demostró que cuando se aúnan esfuerzos y se ejercen controles médicos sanitarios, se logran nacimientos de niños sanos, futuros ciudadanos que engrandecen la esencia nacional.
Combatir estas enfermedades secuelizantes con metodología tan sencilla y con resultados excelentes es un homenaje a la vida y una valorización de nuestra profesión. Si sumamos a esto, que un solo niño que nace con Toxoplasmosis congénit, tiene un impacto socioeconómico mayor que controlar a las gestantes de todo el país, se pone en evidencia la responsabilidad que nos toca a todos” (sic).
EPIDEMIOLOGÍA
La Toxoplasmosis es la enfermedad infecciosa más difundida entre las transmisibles, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Más del 50 % de la población mundial está infectada con variaciones curiosas según regiones y costumbres.
En el estudio epidemiológico de esta nosología – ciencia que describe, explica, diferencia y clasifica enfermedades y procesos patológicos existentes- hay que considerar:
a)- Hospedador definitivo: Desde que Hutchinson describió en 1970 el ciclo biológico, se determinó que el gato era quien aloja al parásito. Estos se contaminan al ingerir quistes presentes en la carne y excepcionalmente, a partir de los ooquistes (quistes resistentes en el medio ambiente) en el suelo. Cuando el toxoplasma cumple su ciclo en el felino, la finalización del mismo es la eliminación de millones de ooquistes en materia fecal, la que es enterrada por el animal pudiendo permanecer viables durante dos años aproximadamente. Luego el gato pasa su áspera lengua por su ano y alisa su pelambre por varios minutos, lo que determina que un porcentaje de ooquistes queden en su pelo y sean diseminados por las habitaciones.
b)- Hospedadores Intermediarios: Todo animal de sangre caliente en la naturaleza puede tener infección toxoplasmática. El mecanismo mediante el cual la lograron varía según los hábitos alimenticios.
c)- Artrópodos diseminadores: Por haberse encontrado ejemplares de diversos géneros, naturalmente infectados, se pensó en ellos como difusores (garrapatas, mosquitos hematófagos, moscas punzantes y no punzantes, escarabajos coprófagos, coleópteros, chinches, etc.).
Profilaxis
Todas las medidas tendientes a impedir la entrada de los elementos contaminantes deben ser tenidas en cuenta, para lograr un buen control sanitario y si es necesario, modificar hábitos y costumbres riesgosas.
Pilares de prevención:
1. Evitar el contacto con gatos (sobre todo con sus deposiciones).
2. Comer la carne muy hecha, incluidas las hamburguesas. Se debe alcanzar una temperatura de más de 65 grados en todo su espesor. También es efectivo tenerla congelada por debajo de 20 grados.
3. Utilizar guantes cuando se manipule la tierra, jardines, plantas, huertas. Es conveniente usarlos para preparar alimentos, especialmente vegetales y cualquier alimento crudo.
4. Evitar ingerir verduras o vegetales crudos o sin lavarlos muy a fondo previamente.
5. No tomar huevos crudos y evitar la leche no pasteurizada.
6. Lavarse bien las manos cuando se ha realizado cualquiera de las actividades expuestas en los puntos anteriores.
7. Si se tienen gatos, procurar que no sean 'gatos callejeros', darles alimentos preparados comercialmente o en su defecto alimentos bien cocinados evitando la carne cruda o poco hecha, prestarles atención veterinaria, encargar la limpieza de sus excrementos a personas VIH negativas y no embarazadas, lavarse bien las manos después de tener un contacto con ellos, etc.
jueves, 2 de diciembre de 2010
La ley de bomberos se trataría en la próxima sesión de Senadores
La ley de bomberos se aprobaría en la próxima sesión de la Cámara de Senadores provincial, adelantó a AIM el legislador César Melchiori (PJ, Islas), quien recordó que la intención “es que ellos cuenten con su propio fondo a través de la creación de la comisión Administradora”. Además, se trataría el proyecto que declara inembargables los bienes de las bibliotecas.
Melchiori expresó que en la próxima sesión de la Cámara alta, se aprobaría el proyecto de ley de bomberos que establece la creación de una comisión Administradora de sus propios fondos. De ese modo, “que mejor que la dotación de bomberos para saber qué unidad dan de alta o de baja”.
En ese sentido, “se instituye por ley una contribución”. En tanto, la iniciativa cuenta con el despacho “casi listo” para poder tratarse “cuanto antes”.
Dato
La norma creará una obra social y, si bien la provincia está otorgando el seguro de vida y accidente, y los subsidios para el funcionamiento, “queremos plasmar esos aspectos en una ley para que sea obligatorio”, resaltó el senador.
Además, con la legislación “todo bombero tendrá derecho a jubilarse con 25 de actividad”. Por otra parte, “la idea es que ellos cuenten con su propio fondo a través de la creación de la Comisión Administradora en Defensa Civil”, explicó y especificó: “la intención es poner un peso por parcela por vencimiento del impuesto inmobiliario”.
En ese sentido, “el inmobiliario rural pagará un peso en cuatro anticipos que serian un total de cuatro”. Eso “haría un monto según parcelas de la provincia de alrededor de 4.300.000”, detalló.
Bibliotecas inembargables
Por otra parte, el senador adelantó a AIM que el próximo martes, se trataría el proyecto se declaran inembargables los bienes de las bibliotecas, tanto los libros como el espacio físico, declarándolos como bien social.
miércoles, 1 de diciembre de 2010
Examen prenupcial obligatorio La prevención contra la toxoplasmosis tuvo despacho favorable en el Senado
30-11-10 “Además de prevenir, la idea es lograr un diagnóstico precoz de la enfermedad; empezar el tratamiento adecuado; y fundamentalmente, generar conciencia”, amplió.
Paraná. (RN) Este martes, la Comisión de Salud Pública, Medio Ambiente Humano y Drogadicción de la Cámara alta dio despacho favorable al proyecto de ley en el que declara de interés Provincial, y dándole carácter prioritario como política sanitaria provincial, a la prevención, tratamiento y lucha contra la Toxoplasmosis Congénita.
La iniciativa, autoría del senador provincial, Eduardo Melchiori (Islas – PJ), dictamina que será obligatorio en el examen prenupcial y de ingreso al nivel secundario el diagnóstico serológico de esta patología, excepto que un análisis fechado por lo menos tres meses antes ofrezca la prueba de inmunidad. Se determina además, que los análisis serán gratuitos y que se efectuarán en todos los hospitales y centros sanitarios dependientes del Estado provincial o de los municipios, los que registrarán los resultados en la libreta sanitaria o escolar, o bien emitiendo el certificado correspondiente.
“Es muy importante prevenir antes de la gestación, ya que si se hace durante esta etapa, como lo es actualmente, en la mayoría de los casos se llega tarde” explicó el legislador, quien también es médico sanitarista. “Además de prevenir, la idea es lograr un diagnóstico precoz de la enfermedad; empezar el tratamiento adecuado; y fundamentalmente, generar conciencia”, amplió.
En base a esto último, el artículo 3º del proyecto establece implantar -con igual carácter de obligatorio y gratuito-, el examen serológico de la Toxoplasmosis para toda mujer en edad de gestar. “Su cantidad, será establecida por reglamentación en número no inferior a tres durante ese período, en tanto sean negativos los exámenes anteriores”, dice el texto.
Por otra parte, se indica que los resultados de las pruebas realizadas se entregarán en constancia certificada a la interesada. Dicha certificación será exigida para la celebración del matrimonio, para el ingreso a las escuelas de nivel medio, para la asignación prenatal y por nacimiento.
En cuanto a las libretas matrimoniales que se expidan en el territorio Provincial, la propuesta –que fue presentada en julio- indica que, “estas deberán contener, ineludiblemente, referencias concernientes a la Toxoplasmosis congénita y adquirida, su prevención, origen, desarrollo y consecuencias”.
Cabe destacar que ser aprobado este proyecto de Ley por la legislatura entrerriana, nuestra provincia se transformaría en la primera del país en avanzar legislativamente sobre esta temática.
Consultado sobre cómo surgió la inquietud de trabajar en una normativa de este tipo, el senador sostuvo que fue a raíz de la visita al Departamento Islas del Dr. Hugo Pizzi, Médico Cirujano, licenciado en Salud Pública y profesor de la Universidad de Córdoba, para dictar una serie de conferencias sobre parasitosis. En la oportunidad, el profesional le manifestó al legislador su preocupación por la falta de una normativa nacional en materia de prevención para evitar nacimientos de niños con mal formación congénita provocadas por el Toxoplasma gondii –parásito causante de esta zoonosis-.
Según consignó Melchiori, “el Dr. Pizzi -autor del libro `Toxoplasmosis’- es un experto en el tema, lo que le ha valido el reconocimiento a nivel nacional”.
Finalmente, el representante isleño resaltó dos párrafos de la obra de Pizzi: “La legislación adoptada por los países del primer mundo demostró que cuando se aúnan esfuerzos y se ejercen controles médicos sanitarios, se logran nacimientos de niños sanos, futuros ciudadanos que engrandecen la esencia nacional.
Combatir estas enfermedades secuelizantes con metodología tan sencilla y con resultados excelentes es un homenaje a la vida y una valorización de nuestra profesión. Si sumamos a esto, que un solo niño que nace con Toxoplasmosis congénit, tiene un impacto socioeconómico mayor que controlar a las gestantes de todo el país, se pone en evidencia la responsabilidad que nos toca a todos” (sic).
Finalmente, el representante isleño resaltó dos párrafos de la obra de Pizzi: “La legislación adoptada por los países del primer mundo demostró que cuando se aúnan esfuerzos y se ejercen controles médicos sanitarios, se logran nacimientos de niños sanos, futuros ciudadanos que engrandecen la esencia nacional.
Combatir estas enfermedades secuelizantes con metodología tan sencilla y con resultados excelentes es un homenaje a la vida y una valorización de nuestra profesión. Si sumamos a esto, que un solo niño que nace con Toxoplasmosis congénit, tiene un impacto socioeconómico mayor que controlar a las gestantes de todo el país, se pone en evidencia la responsabilidad que nos toca a todos” (sic).
EPIDEMIOLOGÍA
La Toxoplasmosis es la enfermedad infecciosa más difundida entre las transmisibles, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Más del 50 % de la población mundial está infectada con variaciones curiosas según regiones y costumbres.
LEY DE MINERÍA: “Siempre escuchamos y trabajamos con quienes se acercan a aportar ideas y sugerencias”
Así lo manifestó el senador Melchiori ante las declaraciones del representante de la Asociación Obrera Minera Argentina, quien se quejó por no haber sido convocados para debatir el proyecto.
PARANÁ. Noviembre 30. El senador provincial, Eduardo Melchiori (Islas – PJ) expresó su sorpresa ante las declaraciones periodísticas del director de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), Mario Enrich, sobre la falta de convocatoria para debatir el proyecto de ley para regular la actividad minera en Entre Ríos.
“Siempre escuchamos y trabajamos con quienes se acercan a aportar ideas y sugerencias” afirmó el legislador. Agregó además: “esto no lo hicimos en este caso puntual, sino que lo hacemos con todos los temas y actores que puedan estar involucrados directa o indirectamente en las temáticas sobre la que se pretende legislar”.
Melchiori, autor de la iniciativa recientemente aprobada por sus pares, manifestó también que, “tanto la AOMA, como cualquiera, hubiera tenido nuestra consideración para con sus aportes si se hubieran acercado a las reuniones de Comisión. Era de público conocimiento que estábamos trabajando sobre una nueva legislación en materia de minería”.
Por su parte, el director del Minería de Entre Ríos, Jorge Tomas manifestó al portal AIM que al texto, “no lo hicimos encerrados en cuatro paredes”, y añadió que “de los 49 artículos que tiene la norma, hay 10 puntos relacionados con las cartas de porte y guía de minerales”. En ese sentido, “no fue una cuestión que se hizo de la noche a la mañana, ya que se requirió de mucho trabajo y consultas”.
Tomas aclaró en sus declaraciones que el proyecto del senador Melchiori "debería leerse en profundidad", ya que "todavía hay tiempo para aportar cosas importantes debido a que aún no pasó a Diputados. Somos permeables a sugerencias” dijo.
El funcionario expresó su respeto hacia movimiento obrero organizado, “en particular, por los mineros, ya que es una actividad de riesgo y sacrificada al desarrollarse en ámbitos inhóspitos”.
En ese sentido, “no fue una cuestión de omisión premeditada, sólo que se trata de una ley que, si se lee en profundidad, es eminentemente técnica”, insistió. De todos modos, a las inquietudes de (el director de Aoma, Mario) Enrich las puedo contestar una por una”, sentenció. En primer lugar, “las cartas de porte las tenemos debidamente articuladas en el proyecto de ley”, especificó.
“De los 49 artículos que tiene la propuesta, hay 10 puntos relacionados a las cartas de porte y guía de minerales”. En ese sentido, “no fue una cuestión que se hizo de la noche a la mañana, ya que se requirió de mucho trabajo y consultas”.
Sin embargo, “el sector minero no se acercó, por lo menos no a mí”, remarcó y añadió a AIM que “prestamos mucha atención al tema de las guías de tránsito de minerales, porque es la forma de controlar de dónde vienen y a dónde van las cargas”.
Sobre los emprendimientos clandestinos, Tomas aclaró “la gente debería tratar de denunciar en Minería o Justicia, si es que conocen algún tipo de caso”. Otro aspecto es que “por las características de la ley, ésta no puede inmiscuirse en el fuero laboral”. Ese es un problema del gremio hacia adentro”. Además, “generalmente, los trabajadores se afilian a otro sindicato de forma voluntaria”, aseveró.
“De los 49 artículos que tiene la propuesta, hay 10 puntos relacionados a las cartas de porte y guía de minerales”. En ese sentido, “no fue una cuestión que se hizo de la noche a la mañana, ya que se requirió de mucho trabajo y consultas”.
Sin embargo, “el sector minero no se acercó, por lo menos no a mí”, remarcó y añadió a AIM que “prestamos mucha atención al tema de las guías de tránsito de minerales, porque es la forma de controlar de dónde vienen y a dónde van las cargas”.
Sobre los emprendimientos clandestinos, Tomas aclaró “la gente debería tratar de denunciar en Minería o Justicia, si es que conocen algún tipo de caso”. Otro aspecto es que “por las características de la ley, ésta no puede inmiscuirse en el fuero laboral”. Ese es un problema del gremio hacia adentro”. Además, “generalmente, los trabajadores se afilian a otro sindicato de forma voluntaria”, aseveró.
Reclaman tratamiento de la ley del agua
La ley que establece la creación del Instituto Provincial del Agua se presentó a la Legislatura provincial en 2004, “pero aún no se trató en la Cámara de Diputados”, sentenció a AIM el senador César Melchiori (PJ, Islas), quien destacó que la propuesta es muy importante para Entre Ríos, ya que el control del suministro y el consumo estará en manos del Estado. En ese sentido, se creará una autoridad única para la regulación del recurso.
En diálogo con esta Agencia, el senador reclamó la sanción en Diputados de la ley que creará un Instituto Provincial del Agua. Esta norma “creará una autoridad única de control en la provincia”, especificó.
El Instituto autárquico “contará de una cabeza y un consejo de vocales donde estarán integrados todos los que tienen que ver con efluentes finales de agua, con ecología y medio ambiente, con industria, obras sanitarias y termas”.
En ese sentido, “todo proyecto que se relacione con el agua tendrá que ser aprobado por ese directorio” y, de ese modo, “el control del suministro y el consumo pasará a estar en manos del Estado”, destacó a AIM.
Después de la sanción de esa norma, “se crearía el ente de control que reemplaza a Obras Sanitarias de hoy”. Ese organismo “regulará el recurso hídrico, ya que actualmente, el servicio de las cooperativas no es controlado ni supervisado por el Estado”, aseveró.
Aspectos de la ley
En la última sesión de la Cámara de Senadores provincial de 2004, ingresó el proyecto de ley por el cual se crea un Instituto Provincial del Agua, que abarcaría el estudio integrado de todas las fuentes de agua.
Asimismo, “en este momento no hay un ente rector provincial, una cabeza que rija el tema del agua”, explicó el senador Melchiori y agregó que el Consejo Regulador del Uso de las Fuentes de Agua (Corufa), creado por la ley de aguas provincial 9172 y que está compuesto por privados y organismos estatales, no englobaría todos los aspectos.
El Instituto Provincial del Agua dependería de la secretaría de Obras y Servicios Públicos y funcionaría como un organismo descentralizado y multidisciplinario con competencia sobre el agua de la provincia.
Según el texto, se apunta a administrar de manera sustentable y adecuada los recursos hídricos de jurisdicción entrerriana, “interviniendo en todos los proyectos de orden provincial, nacional e internacional que se vinculen con el aprovechamiento y desarrollo de las cuencas hídricas, incluidos los acuíferos subterráneos”.
Además, establece “la gestión, control, planificación, aprovechamiento y protección de los recursos hídricos y sus usos, de conformidad con la política provincial en la materia” y “formular un plan provincial hidrológico”.
(fuente: Aim)
El Instituto autárquico “contará de una cabeza y un consejo de vocales donde estarán integrados todos los que tienen que ver con efluentes finales de agua, con ecología y medio ambiente, con industria, obras sanitarias y termas”.
En ese sentido, “todo proyecto que se relacione con el agua tendrá que ser aprobado por ese directorio” y, de ese modo, “el control del suministro y el consumo pasará a estar en manos del Estado”, destacó a AIM.
Después de la sanción de esa norma, “se crearía el ente de control que reemplaza a Obras Sanitarias de hoy”. Ese organismo “regulará el recurso hídrico, ya que actualmente, el servicio de las cooperativas no es controlado ni supervisado por el Estado”, aseveró.
Aspectos de la ley
En la última sesión de la Cámara de Senadores provincial de 2004, ingresó el proyecto de ley por el cual se crea un Instituto Provincial del Agua, que abarcaría el estudio integrado de todas las fuentes de agua.
Asimismo, “en este momento no hay un ente rector provincial, una cabeza que rija el tema del agua”, explicó el senador Melchiori y agregó que el Consejo Regulador del Uso de las Fuentes de Agua (Corufa), creado por la ley de aguas provincial 9172 y que está compuesto por privados y organismos estatales, no englobaría todos los aspectos.
El Instituto Provincial del Agua dependería de la secretaría de Obras y Servicios Públicos y funcionaría como un organismo descentralizado y multidisciplinario con competencia sobre el agua de la provincia.
Según el texto, se apunta a administrar de manera sustentable y adecuada los recursos hídricos de jurisdicción entrerriana, “interviniendo en todos los proyectos de orden provincial, nacional e internacional que se vinculen con el aprovechamiento y desarrollo de las cuencas hídricas, incluidos los acuíferos subterráneos”.
Además, establece “la gestión, control, planificación, aprovechamiento y protección de los recursos hídricos y sus usos, de conformidad con la política provincial en la materia” y “formular un plan provincial hidrológico”.
(fuente: Aim)
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